Regl. 3137, art. 2 dup16
Selección del Sistema de Producción
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup16
A menos que el Secretario disponga lo contrario, el
operario deberá obtener propuestas, estimados de costos y estimados
de perÃodos de retraso de por lo menos dos compañÃas que tengan la
reputación de ser lÃderes en el diseño, la fabricación y la instalación de sistemas de producción en aguas profundas. El operario
y el Secretario se podrán de acuerdo en cuanto al sistema a ser
usado antes de que haga compromiso alguno.