Regl. 3137, art. 2 dup16

Selección del Sistema de Producción

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup16

A menos que el Secretario disponga lo contrario, el operario deberá obtener propuestas, estimados de costos y estimados de períodos de retraso de por lo menos dos compañías que tengan la reputación de ser líderes en el diseño, la fabricación y la instalación de sistemas de producción en aguas profundas. El operario y el Secretario se podrán de acuerdo en cuanto al sistema a ser usado antes de que haga compromiso alguno.
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