Regl. 7656, art. 1125
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1125
PLANES DE CUMPLIMIENTO
A. DISPOSICIONES GENERALES
Cualquier dueño u operador de una empresa que esté operando en violación a las
disposiciones de este Reglamento, podrá someter un Plan de Cumplimiento
cuando:
1. Voluntariamente someta dicho Plan con el propósito de cumplir con este
Reglamento; o
2. No pueda cumplir con el plazo concedido por la Junta de Calidad Ambiental
para corregir las deficiencias o violaciones a este Reglamento, previamente
señaladas en una Notificación de Violación, y lo informe mediante una
Notificación de Intención.
a. La Notificación de Intención para la radicación de un Plan de Cumplimiento,
deberá ser enviada por correo certificado o ser presentada a la Junta de
Calidad Ambiental dentro de los próximos veinte (20) días laborables, una
vez se haya recibido la Notificación de Violación.
b. La Notificación de Intención la puede preparar el dueño u operador de la
empresa. En ésta se indicará el término que se solicita para la radicación
del Plan de Cumplimiento, cuyo término en ningún caso excederá de veinte
(20) días laborables a partir de la fecha del recibo de la notificación en la
JCA.
3. La empresa se encuentra bajo un proceso administrativo en la JCA. En cuyo
caso, el Plan de Cumplimiento aprobado formará parte de la resolución que
finalmente emita la Junta de Calidad Ambiental.
El Plan de Cumplimiento se someterá, conforme a lo dispuesto en la Sección B de
esta Regla.
B. PLAN DE CUMPLIMIENTO
1. Contenido del Plan de Cumplimiento:
a. Deberá incluir las medidas correctivas a implantarse y el itinerario para
lograr el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y con las
condiciones del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales. El itinerario de cumplimiento contendrá
la fecha de inicio y terminación para la corrección o implantación de las
medidas correctivas incluidas en el Plan de Cumplimiento.
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b. Si las medidas correctivas propuestas en el Plan de Cumplimiento
constituyen una modificación mayor al Sistema, el dueño u operador deberá
someter a la Junta de Calidad Ambiental una Modificación Mayor, conforme
a los requerimientos establecidos en la Regla 1120 (A) de este Reglamento.
C. El tiempo máximo para lograr cumplimiento bajo este Plan no excederá de
noventa (90) días laborables, salvo circunstancias excepcionales las cuales
deben acreditarse fehacientemente a satisfacción de la Junta de Calidad
Ambiental.
d. Cada Plan de Cumplimiento propuesto, deberá ser firmado por el dueño u
operador de la empresa, quien radicará el mismo personalmente en la Junta
de Calidad Ambiental.
2. Acción sobre el Plan de Cumplimiento:
a. La Junta de Calidad Ambiental actuará sobre el Plan de Cumplimiento
propuesto dentro de veinte (20) días laborables a partir de la fecha de recibo
del mismo.
b. No se aprobará el Plan de Cumplimiento si existe en la empresa alguna
descarga no autorizada por la Junta de Calidad Ambiental, la cual esté
ganando acceso a un cuerpo de agua.
C. La Junta de Calidad Ambiental notificará por escrito su decisión sobre el
Plan de Cumplimiento conforme a este Reglamento.
d. En aquellos casos dónde el dueño u operador de la empresa posea un
Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de
Animales, el Plan de Cumplimiento formará parte del mismo, siempre y
cuando las medidas incluidas en el Plan no sean consideradas
Modificaciones Mayores.
3. Condiciones al Aprobar un Plan de Cumplimiento:
La Junta de Calidad Ambiental podrá imponer cualquier condición que
entienda que es necesaria para asegurar que se logre el cumplimiento, a la
mayor brevedad posible, de acuerdo con todas las disposiciones aplicables
de este Reglamento.
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