Regl. 7656, art. 1125 dup2

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

Length: 595 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1125 dup2

PLANES DE CUMPLIMIENTO A. DISPOSICIONES GENERALES Cualquier dueño u operador de una empresa que esté operando en violación a las disposiciones de este Reglamento, podrá someter un Plan de Cumplimiento cuando: 1. Voluntariamente someta dicho Plan con el propósito de cumplir con este Reglamento; o 2. No pueda cumplir con el plazo concedido por la Junta de Calidad Ambiental para corregir las deficiencias o violaciones a este Reglamento, previamente señaladas en una Notificación de Violación, y lo informe mediante una Notificación de Intención. a. La Notificación de Intención para la radicación de un Plan de Cumplimiento, deberá ser enviada por correo certificado o ser presentada a la Junta de Calidad Ambiental dentro de los próximos veinte (20) días laborables, una vez se haya recibido la Notificación de Violación. b. La Notificación de Intención la puede preparar el dueño u operador de la empresa. En ésta se indicará el término que se solicita para la radicación del Plan de Cumplimiento, cuyo término en ningún caso excederá de veinte (20) días laborables a partir de la fecha del recibo de la notificación en la JCA. 3. La empresa se encuentra bajo un proceso administrativo en la JCA. En cuyo caso, el Plan de Cumplimiento aprobado formará parte de la resolución que finalmente emita la Junta de Calidad Ambiental. El Plan de Cumplimiento se someterá, conforme a lo dispuesto en la Sección B de esta Regla. B. PLAN DE CUMPLIMIENTO 1. Contenido del Plan de Cumplimiento: a. Deberá incluir las medidas correctivas a implantarse y el itinerario para lograr el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y con las condiciones del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. El itinerario de cumplimiento contendrá la fecha de inicio y terminación para la corrección o implantación de las medidas correctivas incluidas en el Plan de Cumplimiento. 46 b. Si las medidas correctivas propuestas en el Plan de Cumplimiento constituyen una modificación mayor al Sistema, el dueño u operador deberá someter a la Junta de Calidad Ambiental una Modificación Mayor, conforme a los requerimientos establecidos en la Regla 1120 (A) de este Reglamento. C. El tiempo máximo para lograr cumplimiento bajo este Plan no excederá de noventa (90) días laborables, salvo circunstancias excepcionales las cuales deben acreditarse fehacientemente a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental. d. Cada Plan de Cumplimiento propuesto, deberá ser firmado por el dueño u operador de la empresa, quien radicará el mismo personalmente en la Junta de Calidad Ambiental. 2. Acción sobre el Plan de Cumplimiento: a. La Junta de Calidad Ambiental actuará sobre el Plan de Cumplimiento propuesto dentro de veinte (20) días laborables a partir de la fecha de recibo del mismo. b. No se aprobará el Plan de Cumplimiento si existe en la empresa alguna descarga no autorizada por la Junta de Calidad Ambiental, la cual esté ganando acceso a un cuerpo de agua. C. La Junta de Calidad Ambiental notificará por escrito su decisión sobre el Plan de Cumplimiento conforme a este Reglamento. d. En aquellos casos dónde el dueño u operador de la empresa posea un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, el Plan de Cumplimiento formará parte del mismo, siempre y cuando las medidas incluidas en el Plan no sean consideradas Modificaciones Mayores. 3. Condiciones al Aprobar un Plan de Cumplimiento: La Junta de Calidad Ambiental podrá imponer cualquier condición que entienda que es necesaria para asegurar que se logre el cumplimiento, a la mayor brevedad posible, de acuerdo con todas las disposiciones aplicables de este Reglamento. 47
Regl. 7656, art. 1125 dup2: Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias. | Justis AI