Regl. 7656, art. 1135

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1135

PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES A. SOLICITUDES 1. A menos que en alguna parte de este Reglamento se establezca lo contrario, toda solicitud a ser sometida por el dueño u operador de una empresa deberá cumplir con lo siguiente: a. Estar acompañada de toda la documentación requerida en la misma. b. Ser radicada ante la Junta de Calidad Ambiental, en los formularios provistos para estos fines. C. Estar firmada por un profesional según se indica en la Regla 1135 (B)(1) de este Reglamento. d. Incluir evidencia demostrativa de que el profesional que firmó y selló la solicitud y documentos, de estarle requerido, se encuentra al día en el pago de sus cuotas de colegiación. e. Estar firmadas por el dueño u operador de la empresa. 2. Para los fines de la radicación de una solicitud, se entenderá recibida la misma en los casos que se cumpla con todos los requisitos establecidos por este Reglamento. 3. En la eventualidad de que la solicitud radicada tenga deficiencias, tales como falta de claridad u omisión en la información, documentos o planos sometidos, la misma se entenderá incompleta. B. CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL 1. Disposiciones Generales: Cuando los documentos requeridos mediante este Reglamento sean firmados por profesionales que por disposición de ley estén obligados a estampar su sello y cancelar el sello correspondiente de su colegio, deberán así hacerlo. Cualquier otro profesional que prepare o desarrolle los documentos requeridos en este Reglamento, vendrá obligado a certificar los mismos de acuerdo con lo dispuesto en esta Regla. a. Respecto al profesional licenciado que certificará las solicitudes, planos de construcción y documentos relacionados, deberá regirse por lo siguiente: 49 (1) Para toda obra de construcción que forme parte del Sistema, los planos de construcción deberán ser certificados, sellados y firmados por un profesional, licenciado. (2) El resto de las solicitudes y documentos que no requieren planos de construcción, podrán ser certificadas por cualquier otro profesional. b. El profesional certificará, utilizando el formulario oficial provisto por la Junta de Calidad Ambiental, que la solicitud sometida para la concesión de las aprobaciones del Sistema otorgadas por la Junta de Calidad Ambiental, o la construcción, operación y mantenimiento del Sistema, están de acuerdo con este Reglamento y en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. C. Contenido de la Certificación: Toda certificación del profesional contendrá lo siguiente: (1) Información personal de carácter general sobre el profesional, tales como: nombre y apellidos, profesión y número de licencia profesional, de ser aplicable, dirección y número de teléfono donde se pueda contactar. Además, incluirán información sobre el tipo de Sistema y la dirección de la empresa; o (2) Si el profesional que certificó la solicitud lo hace en su capacidad de funcionario de una agencia de gobierno federal O estatal, incluirá además la información que identifica a la Agencia para la cual trabaja y la oficina particular a la cual responde dentro de la Agencia y el puesto que ocupa; y (3) Deberá decir lo siguiente: "Certifico que la información aquí contenida es cierta, correcta y completa, la cual es presentada para cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias de la Junta de Calidad Ambiental y para todos los fines de ley pertinente". C. APROBACIONES 1. La Junta de Calidad Ambiental, aprobará las solicitudes y expedirá los certificados o autorizaciones que especifica este Reglamento con sujeción al mismo y a las leyes y reglamentos aplicables. 2. La aprobación deberá efectuarse en un término no mayor de veinte (20) días laborables desde la fecha de recibo de una solicitud completa. 50 3. La Junta de Calidad Ambiental notificará por escrito al solicitante su decisión de aprobación o denegación sobre la solicitud completa, conforme a este Reglamento. Si la solicitud es denegada, la Junta de Calidad Ambiental dará a conocer en la Notificación de Denegación, las razones por las cuales la referida solicitud fue denegada. D. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. La Junta de Calidad Ambiental cotejará la solicitud. 2. De encontrar alguna deficiencia, durante la evaluación de una Solicitud, la Junta de Calidad Ambiental requerirá mediante notificación escrita al dueño u operador de la empresa y al profesional que certificó los documentos que someta por correo en un plazo no mayor de veinte (20) días laborables la información requerida. 3. Si las deficiencias son subsanadas, la Junta de Calidad Ambiental aprobará la solicitud sometida en un plazo no mayor de veinte (20) días laborables a partir de la fecha del recibo de la información requerida. 4. En caso de que la deficiencia no sea subsanada, se denegará la solicitud. E. PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES 1. Si mediante revisión de los documentos o inspección a la empresa, se encuentra que la deficiencia consiste de hechos que constituyen fraude, engaño, o se ofreció información falsa, se alteró un documento, o se ocultó información, se referirá el caso a la Oficina de Asuntos Legales de la Junta de Calidad Ambiental. 2. La Oficina de Asuntos Legales de la Junta de Calidad Ambiental determinará la acción legal correspondiente para iniciar un procedimiento administrativo o judicial, o radicar una querella ante el colegio que emitió la licencia profesional, cuando la falta envuelva al mismo. 3. Si se determina celebrar una vista cuasi judicial, todos los procedimientos se llevarán a cabo, conforme al Reglamento de Procedimientos de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental y a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 4. La resolución de la vista podrá incluir la suspensión o revocación del Certificado bajo revisión, la imposición de cualquier penalidad, según se establece en la Regla 1170 de este Reglamento, o la determinación de radicar una querella ante el colegio que emitió la licencia profesional, cuando la falta envuelva al mismo. 51 5. Si mediante la resolución se revoca el Certificado, el dueño u operador de la empresa deberá cumplir con los requerimientos para la reemisión del Certificado, según lo especificado en la Resolución y en cumplimiento con todo lo dispuesto en este Reglamento. F. EXCEPCIONES Se exceptúan del requisito establecido en la Regla 1135 (C) de este Reglamento cuando la solicitud presentada se someta de conformidad con lo dispuesto en las Reglas 1116 y 1125 de este Reglamento. 52 REGLAS 1136-1139: RESERVADAS 53
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