Regl. 7656, art. 1140

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1140

REALIZACIÓN DE INSPECCIONES Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A. DERECHO DE ENTRADA Los representantes O funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental, sin necesidad de aviso previo, luego de identificarse debidamente (tarjeta de identificación con foto de la Junta de Calidad Ambiental), tendrán derecho a entrar a cualquier predio para investigar o inspeccionar cualquier actividad reglamentada por este Reglamento y a examinar la información relativa al Sistema de la empresa. El denegar la entrada a una empresa o impedir o entorpecer la realización de inspecciones o actividades análogas, a un funcionario o representante de la Junta de Calidad Ambiental debidamente identificado, constituirá una violación a este Reglamento. B. INSPECCIONES 1. Los representantes o funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental podrán inspeccionar, durante el tiempo que sea necesario, cualquier componente del Sistema, instalación, predio, equipo, práctica u operaciones requeridas bajo este Reglamento. 2. El representante o funcionario de la Junta de Calidad Ambiental cumplirá en la medida que sea posible con el protocolo de bioseguridad de la empresa siempre y cuando no interfiera con los deberes y funciones que debe llevar a cabo bajo esta Regla. Para estos fines el dueño u operador de la empresa deberá proveer el equipo necesario para cumplir con el protocolo de bioseguridad establecido. 3. Si el dueño u operador no estuviese presente se dejará una notificación a los efectos de que se visitó la empresa. Dicha notificación deberá incluir el nombre del funcionario de la Junta de Calidad Ambiental y el número de teléfono a donde el dueño u operador pueden comunicarse para que se le informe los resultados de la inspección. C. MUESTREOS Y PRUEBAS 1. Los representantes O funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental, tendrán derecho a tomar muestras, realizar pruebas de tinte o cualquier otra prueba, estudio o investigación, durante todo el tiempo que sea necesario, en cualquier parte del Sistema, conforme a este Reglamento. Se tomarán las medidas que sean necesarias para que tales acciones no interfieran con la operación normal de la empresa. 54 2. A solicitud de la Junta de Calidad Ambiental, el dueño u operador de la empresa deberá proveer acceso a los componentes del Sistema para realizar los muestreos y pruebas. 3. La Junta de Calidad Ambiental, podrá requerir que el dueño u operador de la empresa realice muestreos O pruebas técnicas en las áreas de confinamiento, en cualquier componente del Sistema o en cualquier lugar donde hayan sido descargados desperdicios fecales de animales. La recolección, preservación y análisis de las muestras se efectuará, conforme a los procedimientos que se describen en el "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater" publicada por Water Environment Federation (WEF), edición más reciente, y las guías incluidas en el CRF 40 Parte 136. En caso que la Junta de Calidad Ambiental identifique alguna descarga no autorizada que gane acceso a un cuerpo de agua, a un sumidero O a las aguas subterráneas, podrá requerir al dueño u operador tomar muestras en el cuerpo de agua receptor de la descarga y muestras de las descargas. D. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 1. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir cualquier información pertinente y razonable al dueño u operador de la empresa, al amparo de las leyes y reglamentos que administra. 2. La Junta de Calidad Ambiental mediante solicitud, entre otras cosas, también tendrá acceso a y podrá copiar o fotocopiar cualquier información de registro, expediente, archivo O documentos, así como podrá tomar fotografías, o vídeo para documentar cualquier investigación pertinente y necesaria de la empresa y el Sistema. 55
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