Regl. 7656, art. 1140 dup2
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1140 dup2
REALIZACIÓN DE INSPECCIONES Y REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN
A. DERECHO DE ENTRADA
Los representantes O funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental, sin necesidad
de aviso previo, luego de identificarse debidamente (tarjeta de identificación con
foto de la Junta de Calidad Ambiental), tendrán derecho a entrar a cualquier predio
para investigar o inspeccionar cualquier actividad reglamentada por este
Reglamento y a examinar la información relativa al Sistema de la empresa.
El denegar la entrada a una empresa o impedir o entorpecer la realización de
inspecciones o actividades análogas, a un funcionario o representante de la Junta
de Calidad Ambiental debidamente identificado, constituirá una violación a este
Reglamento.
B. INSPECCIONES
1. Los representantes o funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental podrán
inspeccionar, durante el tiempo que sea necesario, cualquier componente del
Sistema, instalación, predio, equipo, práctica u operaciones requeridas bajo
este Reglamento.
2. El representante o funcionario de la Junta de Calidad Ambiental cumplirá en la
medida que sea posible con el protocolo de bioseguridad de la empresa
siempre y cuando no interfiera con los deberes y funciones que debe llevar a
cabo bajo esta Regla. Para estos fines el dueño u operador de la empresa
deberá proveer el equipo necesario para cumplir con el protocolo de
bioseguridad establecido.
3. Si el dueño u operador no estuviese presente se dejará una notificación a los
efectos de que se visitó la empresa. Dicha notificación deberá incluir el nombre
del funcionario de la Junta de Calidad Ambiental y el número de teléfono a
donde el dueño u operador pueden comunicarse para que se le informe los
resultados de la inspección.
C. MUESTREOS Y PRUEBAS
1. Los representantes O funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental, tendrán
derecho a tomar muestras, realizar pruebas de tinte o cualquier otra prueba,
estudio o investigación, durante todo el tiempo que sea necesario, en cualquier
parte del Sistema, conforme a este Reglamento. Se tomarán las medidas que
sean necesarias para que tales acciones no interfieran con la operación normal
de la empresa.
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2. A solicitud de la Junta de Calidad Ambiental, el dueño u operador de la
empresa deberá proveer acceso a los componentes del Sistema para realizar
los muestreos y pruebas.
3. La Junta de Calidad Ambiental, podrá requerir que el dueño u operador de la
empresa realice muestreos O pruebas técnicas en las áreas de confinamiento,
en cualquier componente del Sistema o en cualquier lugar donde hayan sido
descargados desperdicios fecales de animales. La recolección, preservación y
análisis de las muestras se efectuará, conforme a los procedimientos que se
describen en el "Standard Methods for the Examination of Water and
Wastewater" publicada por Water Environment Federation (WEF), edición más
reciente, y las guías incluidas en el CRF 40 Parte 136. En caso que la Junta
de Calidad Ambiental identifique alguna descarga no autorizada que gane
acceso a un cuerpo de agua, a un sumidero O a las aguas subterráneas, podrá
requerir al dueño u operador tomar muestras en el cuerpo de agua receptor de
la descarga y muestras de las descargas.
D. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
1. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir cualquier información pertinente y
razonable al dueño u operador de la empresa, al amparo de las leyes y
reglamentos que administra.
2. La Junta de Calidad Ambiental mediante solicitud, entre otras cosas, también
tendrá acceso a y podrá copiar o fotocopiar cualquier información de registro,
expediente, archivo O documentos, así como podrá tomar fotografías, o vídeo
para documentar cualquier investigación pertinente y necesaria de la empresa y
el Sistema.
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