Regl. 3137, art. 2 dup17

Plan de Abandono del Pozo

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup17

Si el Secretario concurre en que se han agotado todos los medios factibles para extender la vida económica de la propiedad y que operaciones ulteriores resultarían en pérdidas adicionales, el operario radicará ante el Secretario en Plan de Abandono para todos los pozos. Este plan incluirá lo siguiente: (a) Programa de Ataponamiento El programa de ataponamiento estará diseñado para prevenir la migración de fluídos entre estratas bajo la superficie O la migración de estos hasta la superficie. Deberá incluir dibujos donde se muestre el largo y la colocación de todos los tapones de cemento y la colocación y cementación de refuerzo de todos los tapones mecánicos de agarre. (b) Planes para la Recuperación de la Tubería No se podrá cortar y recuperar entubado alguno de un pozo sin la autorización expresa del Secretario. - 137
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