Regl. 3137, art. 2 dup17
Plan de Abandono del Pozo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup17
Si el Secretario concurre en que se han agotado todos
los medios factibles para extender la vida económica de la propiedad y que operaciones ulteriores resultarÃan en pérdidas adicionales, el operario radicará ante el Secretario en Plan de Abandono
para todos los pozos. Este plan incluirá lo siguiente:
(a) Programa de Ataponamiento
El programa de ataponamiento estará diseñado para
prevenir la migración de fluÃdos entre estratas bajo la superficie
O la migración de estos hasta la superficie. Deberá incluir dibujos donde se muestre el largo y la colocación de todos los tapones
de cemento y la colocación y cementación de refuerzo de todos los
tapones mecánicos de agarre.
(b) Planes para la Recuperación de la TuberÃa
No se podrá cortar y recuperar entubado alguno de
un pozo sin la autorización expresa del Secretario.
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