Regl. 7656, art. 1145 dup2

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1145 dup2

AVISOS PÚBLICOS Y VISTAS PÚBLICAS A. AVISO PÚBLICO 1. Todo aviso público deberá especificar la fecha, la hora y el lugar donde cualquier documento informativo, relativo al asunto bajo la consideración de la Junta de Calidad Ambiental, estará disponible para inspección pública. 2. Todo aviso público sobre vistas públicas deberá especificar el día, la hora y el lugar de la vista y será publicado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la vista. 3. El aviso deberá ser publicado por lo menos en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. B. VISTA PÚBLICA 1. La Junta de Calidad Ambiental podrá, a motu propio o mediante solicitud debidamente fundamentada por cualquier persona interesada, celebrar vistas públicas sobre aquellos asuntos bajo su consideración que determine necesario O cuando exista un grado significativo de interés público. 2. Toda solicitud para una vista pública deberá ser por escrito y deberá establecer la naturaleza de los asuntos de interés a ser discutidos en la vista y los fundamentos para conceder la misma. 3. La Junta de Calidad Ambiental podrá proponer enmiendas a este Reglamento cumpliendo con lo establecido en la Regla 1185 de este Reglamento y de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 57
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