Regl. 7656, art. 1150 dup2

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1150 dup2

INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO A. Toda información recibida conforme a este Reglamento estará disponible al público para ser inspeccionada y copiada, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental, excepto cuando se haya determinado que la información es confidencial, según lo establece el Artículo 17 de la Ley Sobre Política Pública Ambiental. B. Cualquier persona que someta información a la Junta de Calidad Ambiental, podrá reclamar confidencialidad para toda o parte de la información sometida. Dicha solicitud deberá de realizarse por escrito y se expondrán todas las razones por las cuales se solicita la confidencialidad, conforme al Artículo 17 de la Ley Sobre Política Pública Ambiental y cualquier Resolución vigente emitida por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental. C. Si se somete una información o documento a la Junta de Calidad Ambiental sin reclamación de confidencialidad, el mismo estará disponible al público sin necesidad de aviso a la persona o entidad que lo sometió. D. La confidencialidad de información no justificará el que ésta se le niegue a la Junta de Calidad Ambiental. Los funcionarios O empleados de la Junta de Calidad Ambiental podrán hacer uso confidencial de dicha información, la cual será necesaria para la implantación de este Reglamento. 59
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