Regl. 7656, art. 1155 dup2
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1155 dup2
ESTORBO PÚBLICO
Todo lo que fuere perjudicial a la salud, indecente u ofensivo a los sentidos, o que
interrumpa el libre uso de la propiedad, de modo que impida el cómodo goce de la
vida o de los bienes, O que estorbare el bienestar de todo un vecindario, o un gran
número de personas, o que ilegalmente obstruyere el libre tránsito, en la forma
acostumbrada, por cualquier lago, río, bahía, corriente, canal o cuenca navegable, o
por cualquier parque, plaza, calle, carretera pública y otras análogas, constituye un
estorbo público que da lugar a una acción de conformidad con el Artículo 277 del
Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado.
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