Regl. 3137, art. 2 dup18
Política en Torno al Cobro por Transporte
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup18
(a) Los costos en que se incurra por la transportación y
la venta de petróleo y/o gas a ser reconocidos al determinar los
costos de operación bajo la Ley de Minas habrán de limitarse, a
menos que se provea de otra manera, a aquellos gastos en que se
incurra dentro del Estado Libre Asociado.
(b) El arrendatario habrá de buscar la manera de transportación más económica y eficiente disponible. Los costos de
transportación en que incurra un arrendatario O en pago a un
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afiliado, o pagos bajo un contrato exclusivo, que excedan aquellos que hayan sido estimados por un acarreador dentro del
Estado Libre Asociado, podrían ser inaceptables. En caso de que
el estimado de costos O la habilidad de rendir el servicio por
parte de un acarreador disponible dentro del Estado Libre Asociado para ofrecer tales servicios sea impugnada, el Secretario
recurrirá a los hallazgos de entidades dentro del Estado Libre
Asociado; tales como la Administración de Fomento Económico. En
caso de que el operario utilice una cañería para acarreo bajo
las provisiones incluidas, el Secretario tendrá el derecho de
vigilar el otorgamiento de contratos para la construcción de la
instalación y para auditar todos los costos de construcción y de
operación.
(c) Las tarifas de acarreadores comunes, de otra manera
bajo reglamentaciones del Estado Libre Asociado o del Gobierno
Federal; incluyendo los cargos para cubrir las responsabilidades
adicionales que sean requeridas por el Secretario, no habrán de
ser afectadas por el acarreo de petróleo y/o gas sujeto al control del Secretario.
(d) Las condiciones bajo las cuales el Secretario pueda
proveer para la consideración de los gastos de transportación y
acarreo a puntos de mercadeo fuera de Puerto Rico, incluirán:
(i) el hallazgo por parte del Secretario de que
no hay mercado suficiente para el petróleo y/o gas en
el Estado Libre Asociado;
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(ii) el que las instalaciones contingentes en
el Estado Libre Asociado para el aprovechamiento y la
utilización del petróleo y/o gas, según lo propuesto
en el plan de desarrollo para el arrendamiento, no
pueden llevarse a cabo dadas las condiciones económicas 0 las condiciones de infraestructura dentro del
Estado Libre Asociado, tales como; agua, energía eléctrica y restricciones del efluente;
(iii) otras condiciones que se estimen pertinentes a tenor con la Ley de Minas.