Regl. 3137, art. 2 dup18

Política en Torno al Cobro por Transporte

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup18

(a) Los costos en que se incurra por la transportación y la venta de petróleo y/o gas a ser reconocidos al determinar los costos de operación bajo la Ley de Minas habrán de limitarse, a menos que se provea de otra manera, a aquellos gastos en que se incurra dentro del Estado Libre Asociado. (b) El arrendatario habrá de buscar la manera de transportación más económica y eficiente disponible. Los costos de transportación en que incurra un arrendatario O en pago a un 141 afiliado, o pagos bajo un contrato exclusivo, que excedan aquellos que hayan sido estimados por un acarreador dentro del Estado Libre Asociado, podrían ser inaceptables. En caso de que el estimado de costos O la habilidad de rendir el servicio por parte de un acarreador disponible dentro del Estado Libre Asociado para ofrecer tales servicios sea impugnada, el Secretario recurrirá a los hallazgos de entidades dentro del Estado Libre Asociado; tales como la Administración de Fomento Económico. En caso de que el operario utilice una cañería para acarreo bajo las provisiones incluidas, el Secretario tendrá el derecho de vigilar el otorgamiento de contratos para la construcción de la instalación y para auditar todos los costos de construcción y de operación. (c) Las tarifas de acarreadores comunes, de otra manera bajo reglamentaciones del Estado Libre Asociado o del Gobierno Federal; incluyendo los cargos para cubrir las responsabilidades adicionales que sean requeridas por el Secretario, no habrán de ser afectadas por el acarreo de petróleo y/o gas sujeto al control del Secretario. (d) Las condiciones bajo las cuales el Secretario pueda proveer para la consideración de los gastos de transportación y acarreo a puntos de mercadeo fuera de Puerto Rico, incluirán: (i) el hallazgo por parte del Secretario de que no hay mercado suficiente para el petróleo y/o gas en el Estado Libre Asociado; 142 (ii) el que las instalaciones contingentes en el Estado Libre Asociado para el aprovechamiento y la utilización del petróleo y/o gas, según lo propuesto en el plan de desarrollo para el arrendamiento, no pueden llevarse a cabo dadas las condiciones económicas 0 las condiciones de infraestructura dentro del Estado Libre Asociado, tales como; agua, energía eléctrica y restricciones del efluente; (iii) otras condiciones que se estimen pertinentes a tenor con la Ley de Minas.
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