Regl. 7656, art. 1160
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1160
NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN
A. Cuando la Junta de Calidad Ambiental encuentre que las disposiciones de este
Reglamento O de un certificado O autorización expedida por virtud del mismo,
han sido violadas O haya motivos fundados para pensar que lo han sido, la Junta
de Calidad Ambiental podrá, a su discreción, expedir por escrito una notificación
de violación al dueño u operador responsable por la empresa, O al alegado
infractor.
B. Toda notificación de violación deberá especificar las razones que la motivaron y
podrá incluir las acciones que la Junta de Calidad Ambiental estime pertinentes
para corregir las deficiencias dentro del término que la Junta de Calidad
Ambiental conceda, en cuyo caso no será mayor de treinta (30) días.
C. No obstante, la Junta de Calidad Ambiental podrá, independientemente de que
se haya expedido una notificación de violación, expedir una Orden
Administrativa de Hacer, Mostrar Causa, Cesar y Desistir, O una combinación de.
éstas e imponer cualquier penalidad, a tenor con lo establecido en la Regla 1170
de este Reglamento por las acciones causantes de cualquier violación a las
disposiciones de este Reglamento.
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