Regl. 7656, art. 1160 dup2

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1160 dup2

NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN A. Cuando la Junta de Calidad Ambiental encuentre que las disposiciones de este Reglamento O de un certificado O autorización expedida por virtud del mismo, han sido violadas O haya motivos fundados para pensar que lo han sido, la Junta de Calidad Ambiental podrá, a su discreción, expedir por escrito una notificación de violación al dueño u operador responsable por la empresa, O al alegado infractor. B. Toda notificación de violación deberá especificar las razones que la motivaron y podrá incluir las acciones que la Junta de Calidad Ambiental estime pertinentes para corregir las deficiencias dentro del término que la Junta de Calidad Ambiental conceda, en cuyo caso no será mayor de treinta (30) días. C. No obstante, la Junta de Calidad Ambiental podrá, independientemente de que se haya expedido una notificación de violación, expedir una Orden Administrativa de Hacer, Mostrar Causa, Cesar y Desistir, O una combinación de. éstas e imponer cualquier penalidad, a tenor con lo establecido en la Regla 1170 de este Reglamento por las acciones causantes de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. 63
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