Regl. 7656, art. 1165

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1165

PROHIBICIONES A. PROHIBICIONES GENERALES 1. Ninguna persona causará o permitirá la contaminación de los cuerpos de agua o terrenos en violación a las leyes y reglamentos aplicables de la Junta de Calidad Ambiental. Las acciones u omisiones descritas en esta Regla estarán sujetas a las penalidades y acciones de recobro dispuestas en la Regla 1170 de este Reglamento. 2. Ninguna persona operará o permitirá que se opere una empresa pecuaria o Sistema, sin antes obtener un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales de Desperdicios Fecales de Animales y un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, expedido por la Junta de Calidad Ambiental, conforme a las Reglas 1110, 1115 y 1116 de este Reglamento. 3. Ninguna persona descargará O permitirá la descarga de desperdicios fecales de animales a un cuerpo de agua. 4. Ninguna persona descargará o permitirá la descarga de desperdicios fecales de animales a un sumidero, caverna o cueva. 5. Ninguna persona construirá o instalará un Sistema sin tener un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, expedido por la Junta de Calidad Ambiental u operará un Sistema sin tener un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales vigente o si el mismo fue suspendido o revocado. 6. Ninguna persona descargará o permitirá que se descargue al Sistema otros tipos de desperdicios que no sean desperdicios fecales de animales, según definidos en este Reglamento. 7. Ninguna persona causará o permitirá el almacenamiento, la acumulación o la descarga no autorizada de desperdicios fecales de animales de empresas pecuarias, en áreas donde los mismos puedan ser arrastrados por la escorrentía pluvial hacia algún cuerpo de agua o a un sumidero. 8. Ninguna persona entregará, cederá o venderá desperdicios fecales de animales de una empresa, a menos que posea un Sistema aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. Además, todo dueño u operador de una empresa será responsable por los desperdicios fecales de animales generados, desde el punto de generación hasta el lugar donde finalmente se dispongan éstos. 65 9. Ninguna persona causará o permitirá la quema a campo abierto de los desperdicios fecales de animales, ni de animales muertos, excepto en situaciones de emergencia, donde se haya cumplido con lo establecido en la Regla 1166 de este Reglamento. 10. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción u operación de una trinchera, excepto en situaciones de emergencia, donde se haya cumplido con lo establecido en la Regla 1166 de este Reglamento. 11. Ninguna persona causará O permitirá las emanaciones de olores objetables, según definidos en este Reglamento, que puedan percibirse fuera de la finca donde está ubicada la empresa o el Sistema. 12. Ninguna persona causará o permitirá la construcción u operación de una facilidad de inyección subterránea, según definida en el Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea, para la inyección de desperdicios fecales de animales, a menos que el diseño del Sistema aprobado por la JCA así lo establezca y esté en cumplimiento con las disposiciones aplicables de este Reglamento y otros Reglamentos aplicables de la Junta de Calidad Ambiental. 13. Ninguna persona causará o permitirá que los animales tengan acceso a cuerpos de agua, excepto para el cruce de predios. Para esto, deberá establecer mecanismos físicos, tales como: cercas, verjas o personal que impida la incursión de los animales en los cuerpos de agua. Se debe indicar en el diseño del Sistema, el lugar establecido para el cruce de los predios. 14. Ninguna persona causará o permitirá la recolección, almacenamiento, tratamiento, disposición o manejo de desperdicios fecales de animales, en forma tal que afecte o destruya cualquier especie en peligro o amenaza de extinción, o el hábitat de la misma. B. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA UBICACIÓN DEL SISTEMA Y LAS ÁREAS DE CONFINAMIENTO 1. Ninguna persona ubicará o permitirá la ubicación de un sistema de manejo de desperdicios fecales de animales en zonas inundables, según definido en este Reglamento. 2. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción u operación de áreas de confinamiento, Sistemas, lugares o sitios donde sean almacenados o dispuestos desperdicios fecales de animales, procedentes de empresas pecuarias que no cumplan con las distancias mínimas respecto a cuerpos de agua superficiales, sumideros, tomas de agua, residencias y otros. Las distancias mínimas requeridas por la Junta de Calidad Ambiental para las actividades propuestas se detallan a continuación: 66 a. Toda área de aplicación deberá estar como mínimo a: 328 pies (100 metros) de residencias o estructuras donde vivan o se reúnan personas. 100 pies (30.48 metros) de un cuerpo de agua Esta área se establece desde el banco de río; en los 16.4 pies (5 metros) adyacentes al cuerpo de agua se deberá excluir los animales, excepto de ser necesario un área para el cruce de animales. 165 pies (50.3 metros) de un sumidero Esta área se establece desde el borde del sumidero; y en los 16.4 pies (5 metros) adyacentes al sumidero se deberá excluir los animales. 328 pies (100 metros) de un pozo de extracción o de una toma superficial de agua potable. b. Toda estructura según definida en este Reglamento, deberá estar como mínimo a: 328 pies (100 metros) de residencias o estructuras donde se reúnan personas 100 pies (30.48 metros) de un cuerpo de agua 165 pies (50.3 metros) de un sumidero 328 pies (100 metros) de un pozo de extracción o de una toma superficial de agua potable La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir distancias mayores a cuerpos de agua, cuando los datos de calidad de agua demuestren que parámetros tales como nitrógeno total, nitritos, nitratos, fósforo o coliformes fecales exceden los estándares de calidad de agua aplicables, según establecidos en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de la Junta de Calidad Ambiental. Además, la Junta de Calidad Ambiental podrá requerir distancias mayores a residencias o estructuras donde se reúnan o vivan personas, cuando existen problemas de olores objetables, de material particulado o concentración de empresas pecuarias u otras situaciones ambientales en el área donde se propone ubicar la empresa pecuaria. 67 También podrá requerir distancias mayores a sumideros cuando existan problemas o situaciones ambientales asociadas a los mismos. 3. Ninguna persona construirá o permitirá la ubicación de componentes de almacenaje o actividades de disposición final que consista en la infiltración al suelo, donde la distancia entre la base del componente de almacenaje o el área para infiltración se encuentre a menos de cuatro (4) pies (1.22 metros) del nivel freático estacionario mayor. 4. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción de charcas en la cual la permeabilidad del material que reviste la charca sea mayor de 0.0028 pies por día ó 0.034 pulgadas/día (1x10⁻⁶ centímetros por segundo). 5. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción de pozos sépticos como parte de un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales en empresas nuevas. 6. Ninguna persona construirá o permitirá la ubicación de componentes o actividades de disposición final que consista en la infiltración en suelos con percolación fuera del rango de 1 a 60 minutos/pulgada (0.4 a 23.6 minutos/centímetro). 7. Ninguna persona causará o permitirá la aplicación de desperdicios fecales de animales donde la razón de aplicación esté fuera del rango de 0.2 pulgadas/hora a 1 pulgada/hora. En ningún momento la razón de aplicación puede exceder la capacidad de infiltración del suelo. Deberá realizar una prueba de percolación en el área de aplicación, para determinar la capacidad de infiltración del suelo. Refiérase a la tabla 1 para relacionar los datos de la percolación del suelo con la razón máxima de aplicación. Tabla 1 Infiltración del Suelo Razón Máxima de Aplicación minuto/pulgada pulgada/minuto pulgada/minuto 300 0.0033 0.2 200 0.0050 0.3 150 0.0066 0.4 120 0.0083 0.5 Infiltraciones o aplicaciones fuera del rango establecido tendrán que ser sustentados con información técnica y con los datos de análisis del diseño. 68 8. Ninguna persona utilizará o permitirá la utilización de las cuevas, cavernas, sumideros y ríos subterráneos para la crianza de animales o disposición final de los desperdicios fecales de animales. 9. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción, instalación u operación de un Sistema en un área ecológicamente sensitiva, según definida en la Regla 1105 de este Reglamento. C. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA 1. Ninguna persona causará o permitirá la acumulación de desperdicios fecales de animales en lugares no autorizados por la Junta de Calidad Ambiental. 2. Ninguna persona descargará O permitirá la disposición de desperdicios fecales de animales de un modo diferente al descrito en el diseño del Sistema que fuera aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. 3. Ninguna persona descargará o permitirá la descarga del contenido de la charca por el tubo de emergencia, excepto en situaciones de emergencia, según dispuesto en la Regla 1166 de este Reglamento. 4. Ninguna persona causará o permitirá el crecimiento de vegetación en la superficie de la charca, zanja de recolección, zanjas de infiltración o en cualquier otro componente del Sistema, a menos que el diseño del mismo así lo establezca y la Junta de Calidad Ambiental lo haya aprobado. Además, se deberán establecer controles para evitar que la vegetación invada el interior de los componentes del Sistema. 5. Ninguna persona causará o permitirá la solidificación parcial o total del contenido de la charca, a menos que el diseño del mismo así lo establezca y la Junta de Calidad Ambiental lo haya aprobado. 6. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción u operación de una modificación mayor en el Sistema, si la misma no ha sido debidamente aprobada por la Junta de Calidad Ambiental. 7. Ninguna persona causará o permitirá el riego de los desperdicios fecales de animales en períodos de lluvia o cuando el terreno esté saturado. 8. Ninguna persona causará o permitirá la aplicación de desperdicios fecales de animales sobre terrenos desprovistos de vegetación, a menos que el propósito sea incorporarlos mediante arado y aumentar el contenido de materia orgánica del suelo y el diseño del Sistema así lo establezca y la Junta de Calidad Ambiental lo haya aprobado. 69 9. Ninguna persona llevará a cabo O permitirá el pastoreo en los predios regados con desperdicios fecales de animales provenientes del Sistema hasta después de veintiún (21) días de haber sido aplicados los mismos. La JCA podrá evaluar periodos de tiempo entre catorce (14) a veinte (20) días luego de aplicados los desperdicios fecales de animales, si se demuestra, a satisfacción de la JCA, que las prácticas que se llevarán a cabo no representan un riesgo al ambiente, a la salud pública o a la salud de los animales. 10. Ninguna persona descargará o permitirá la descarga de los desperdicios fecales de animales en la zanja de infiltración que no sean líquidos o que no hayan pasado por un mecanismo de separación de sólidos y líquidos. 11. Ninguna persona dragará o permitirá el dragado o remoción de cienos de una charca sin tener una autorización de la Junta de Calidad Ambiental. 12. Ninguna persona causará o permitirá que la gallinaza almacenada en los ranchos avícolas se moje. No obstante, de ocurrir cualquier rotura en el equipo o falla en la operación del Sistema que cause que la gallinaza se moje, el dueño u operador de la empresa deberá cumplir con lo establecido en la Regla 1115 (J) de este Reglamento. 13. Ninguna persona operará O permitirá la operación de pozos sépticos en empresas existentes como parte de un Sistema de Manejo de los Desperdicios Fecales de Animales aprobado por la Junta de Calidad Ambiental a menos que estén localizados en suelos con percolación en el rango de 1 a 60 minutos/pulgada (0.4 a 23.6 minutos/centímetro) y el fondo del mismo esté a una distancia mínima de cuatro (4) pies (1.22 metros) del nivel freático estacionario mayor. 70
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