Regl. 7656, art. 1165
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1165
PROHIBICIONES
A. PROHIBICIONES GENERALES
1. Ninguna persona causará o permitirá la contaminación de los cuerpos de agua
o terrenos en violación a las leyes y reglamentos aplicables de la Junta de
Calidad Ambiental. Las acciones u omisiones descritas en esta Regla estarán
sujetas a las penalidades y acciones de recobro dispuestas en la Regla 1170
de este Reglamento.
2. Ninguna persona operará o permitirá que se opere una empresa pecuaria o
Sistema, sin antes obtener un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales de Desperdicios Fecales de Animales y un
Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de
Animales, expedido por la Junta de Calidad Ambiental, conforme a las Reglas
1110, 1115 y 1116 de este Reglamento.
3. Ninguna persona descargará O permitirá la descarga de desperdicios fecales
de animales a un cuerpo de agua.
4. Ninguna persona descargará o permitirá la descarga de desperdicios fecales
de animales a un sumidero, caverna o cueva.
5. Ninguna persona construirá o instalará un Sistema sin tener un Permiso para
Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, expedido
por la Junta de Calidad Ambiental u operará un Sistema sin tener un Permiso
para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales
vigente o si el mismo fue suspendido o revocado.
6. Ninguna persona descargará o permitirá que se descargue al Sistema otros
tipos de desperdicios que no sean desperdicios fecales de animales, según
definidos en este Reglamento.
7. Ninguna persona causará o permitirá el almacenamiento, la acumulación o la
descarga no autorizada de desperdicios fecales de animales de empresas
pecuarias, en áreas donde los mismos puedan ser arrastrados por la
escorrentía pluvial hacia algún cuerpo de agua o a un sumidero.
8. Ninguna persona entregará, cederá o venderá desperdicios fecales de
animales de una empresa, a menos que posea un Sistema aprobado por la
Junta de Calidad Ambiental. Además, todo dueño u operador de una empresa
será responsable por los desperdicios fecales de animales generados, desde el
punto de generación hasta el lugar donde finalmente se dispongan éstos.
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9. Ninguna persona causará o permitirá la quema a campo abierto de los
desperdicios fecales de animales, ni de animales muertos, excepto en
situaciones de emergencia, donde se haya cumplido con lo establecido en la
Regla 1166 de este Reglamento.
10. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción u operación de una
trinchera, excepto en situaciones de emergencia, donde se haya cumplido con
lo establecido en la Regla 1166 de este Reglamento.
11. Ninguna persona causará O permitirá las emanaciones de olores objetables,
según definidos en este Reglamento, que puedan percibirse fuera de la finca
donde está ubicada la empresa o el Sistema.
12. Ninguna persona causará o permitirá la construcción u operación de una
facilidad de inyección subterránea, según definida en el Reglamento para el
Control de la Inyección Subterránea, para la inyección de desperdicios fecales
de animales, a menos que el diseño del Sistema aprobado por la JCA así lo
establezca y esté en cumplimiento con las disposiciones aplicables de este
Reglamento y otros Reglamentos aplicables de la Junta de Calidad Ambiental.
13. Ninguna persona causará o permitirá que los animales tengan acceso a
cuerpos de agua, excepto para el cruce de predios. Para esto, deberá
establecer mecanismos físicos, tales como: cercas, verjas o personal que
impida la incursión de los animales en los cuerpos de agua. Se debe indicar en
el diseño del Sistema, el lugar establecido para el cruce de los predios.
14. Ninguna persona causará o permitirá la recolección, almacenamiento,
tratamiento, disposición o manejo de desperdicios fecales de animales, en
forma tal que afecte o destruya cualquier especie en peligro o amenaza de
extinción, o el hábitat de la misma.
B. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA UBICACIÓN DEL
SISTEMA Y LAS ÁREAS DE CONFINAMIENTO
1. Ninguna persona ubicará o permitirá la ubicación de un sistema de manejo de
desperdicios fecales de animales en zonas inundables, según definido en este
Reglamento.
2. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción u operación de áreas de
confinamiento, Sistemas, lugares o sitios donde sean almacenados o
dispuestos desperdicios fecales de animales, procedentes de empresas
pecuarias que no cumplan con las distancias mínimas respecto a cuerpos de
agua superficiales, sumideros, tomas de agua, residencias y otros. Las
distancias mínimas requeridas por la Junta de Calidad Ambiental para las
actividades propuestas se detallan a continuación:
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a. Toda área de aplicación deberá estar como mínimo a:
328 pies (100 metros) de residencias o estructuras donde vivan o se
reúnan personas.
100 pies (30.48 metros) de un cuerpo de agua
Esta área se establece desde el banco de río; en los 16.4 pies (5
metros) adyacentes al cuerpo de agua se deberá excluir los
animales, excepto de ser necesario un área para el cruce de
animales.
165 pies (50.3 metros) de un sumidero
Esta área se establece desde el borde del sumidero; y en los 16.4
pies (5 metros) adyacentes al sumidero se deberá excluir los
animales.
328 pies (100 metros) de un pozo de extracción o de una toma
superficial de agua potable.
b. Toda estructura según definida en este Reglamento, deberá estar como
mínimo a:
328 pies (100 metros) de residencias o estructuras donde se reúnan
personas
100 pies (30.48 metros) de un cuerpo de agua
165 pies (50.3 metros) de un sumidero
328 pies (100 metros) de un pozo de extracción o de una toma
superficial de agua potable
La Junta de Calidad Ambiental podrá requerir distancias mayores a cuerpos
de agua, cuando los datos de calidad de agua demuestren que parámetros
tales como nitrógeno total, nitritos, nitratos, fósforo o coliformes fecales
exceden los estándares de calidad de agua aplicables, según establecidos
en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de la Junta de Calidad
Ambiental.
Además, la Junta de Calidad Ambiental podrá requerir distancias mayores a
residencias o estructuras donde se reúnan o vivan personas, cuando
existen problemas de olores objetables, de material particulado o
concentración de empresas pecuarias u otras situaciones ambientales en el
área donde se propone ubicar la empresa pecuaria.
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También podrá requerir distancias mayores a sumideros cuando existan
problemas o situaciones ambientales asociadas a los mismos.
3. Ninguna persona construirá o permitirá la ubicación de componentes de
almacenaje o actividades de disposición final que consista en la infiltración al
suelo, donde la distancia entre la base del componente de almacenaje o el área
para infiltración se encuentre a menos de cuatro (4) pies (1.22 metros) del nivel
freático estacionario mayor.
4. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción de charcas en la cual la
permeabilidad del material que reviste la charca sea mayor de 0.0028 pies por
día ó 0.034 pulgadas/día (1x10⁻⁶ centímetros por segundo).
5. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción de pozos sépticos como
parte de un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales en
empresas nuevas.
6. Ninguna persona construirá o permitirá la ubicación de componentes o
actividades de disposición final que consista en la infiltración en suelos con
percolación fuera del rango de 1 a 60 minutos/pulgada (0.4 a 23.6
minutos/centímetro).
7. Ninguna persona causará o permitirá la aplicación de desperdicios fecales de
animales donde la razón de aplicación esté fuera del rango de 0.2
pulgadas/hora a 1 pulgada/hora. En ningún momento la razón de aplicación
puede exceder la capacidad de infiltración del suelo. Deberá realizar una
prueba de percolación en el área de aplicación, para determinar la capacidad
de infiltración del suelo. Refiérase a la tabla 1 para relacionar los datos de la
percolación del suelo con la razón máxima de aplicación.
Tabla 1
Infiltración del Suelo
Razón Máxima de Aplicación
minuto/pulgada
pulgada/minuto
pulgada/minuto
300
0.0033
0.2
200
0.0050
0.3
150
0.0066
0.4
120
0.0083
0.5
Infiltraciones o aplicaciones fuera del rango establecido tendrán que ser
sustentados con información técnica y con los datos de análisis del diseño.
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8. Ninguna persona utilizará o permitirá la utilización de las cuevas, cavernas,
sumideros y ríos subterráneos para la crianza de animales o disposición final
de los desperdicios fecales de animales.
9. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción, instalación u operación
de un Sistema en un área ecológicamente sensitiva, según definida en la Regla
1105 de este Reglamento.
C. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA OPERACIÓN DEL
SISTEMA
1. Ninguna persona causará o permitirá la acumulación de desperdicios fecales
de animales en lugares no autorizados por la Junta de Calidad Ambiental.
2. Ninguna persona descargará O permitirá la disposición de desperdicios fecales
de animales de un modo diferente al descrito en el diseño del Sistema que
fuera aprobado por la Junta de Calidad Ambiental.
3. Ninguna persona descargará o permitirá la descarga del contenido de la charca
por el tubo de emergencia, excepto en situaciones de emergencia, según
dispuesto en la Regla 1166 de este Reglamento.
4. Ninguna persona causará o permitirá el crecimiento de vegetación en la
superficie de la charca, zanja de recolección, zanjas de infiltración o en
cualquier otro componente del Sistema, a menos que el diseño del mismo así
lo establezca y la Junta de Calidad Ambiental lo haya aprobado. Además, se
deberán establecer controles para evitar que la vegetación invada el interior de
los componentes del Sistema.
5. Ninguna persona causará o permitirá la solidificación parcial o total del
contenido de la charca, a menos que el diseño del mismo así lo establezca y la
Junta de Calidad Ambiental lo haya aprobado.
6. Ninguna persona construirá o permitirá la construcción u operación de una
modificación mayor en el Sistema, si la misma no ha sido debidamente
aprobada por la Junta de Calidad Ambiental.
7. Ninguna persona causará o permitirá el riego de los desperdicios fecales de
animales en períodos de lluvia o cuando el terreno esté saturado.
8. Ninguna persona causará o permitirá la aplicación de desperdicios fecales de
animales sobre terrenos desprovistos de vegetación, a menos que el propósito
sea incorporarlos mediante arado y aumentar el contenido de materia orgánica
del suelo y el diseño del Sistema así lo establezca y la Junta de Calidad
Ambiental lo haya aprobado.
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9. Ninguna persona llevará a cabo O permitirá el pastoreo en los predios regados
con desperdicios fecales de animales provenientes del Sistema hasta después
de veintiún (21) días de haber sido aplicados los mismos. La JCA podrá
evaluar periodos de tiempo entre catorce (14) a veinte (20) días luego de
aplicados los desperdicios fecales de animales, si se demuestra, a satisfacción
de la JCA, que las prácticas que se llevarán a cabo no representan un riesgo al
ambiente, a la salud pública o a la salud de los animales.
10. Ninguna persona descargará o permitirá la descarga de los desperdicios
fecales de animales en la zanja de infiltración que no sean líquidos o que no
hayan pasado por un mecanismo de separación de sólidos y líquidos.
11. Ninguna persona dragará o permitirá el dragado o remoción de cienos de una
charca sin tener una autorización de la Junta de Calidad Ambiental.
12. Ninguna persona causará o permitirá que la gallinaza almacenada en los
ranchos avícolas se moje. No obstante, de ocurrir cualquier rotura en el equipo
o falla en la operación del Sistema que cause que la gallinaza se moje, el
dueño u operador de la empresa deberá cumplir con lo establecido en la Regla
1115 (J) de este Reglamento.
13. Ninguna persona operará O permitirá la operación de pozos sépticos en
empresas existentes como parte de un Sistema de Manejo de los Desperdicios
Fecales de Animales aprobado por la Junta de Calidad Ambiental a menos que
estén localizados en suelos con percolación en el rango de 1 a 60
minutos/pulgada (0.4 a 23.6 minutos/centímetro) y el fondo del mismo esté a
una distancia mínima de cuatro (4) pies (1.22 metros) del nivel freático
estacionario mayor.
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