Regl. 7656, art. 1166
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1166
EXCLUSIONES
A. SITUACIONES DE EMERGENCIA
La Junta de Calidad Ambiental podrá eximir del cumplimiento con las disposiciones
de este Reglamento, en aquellos casos en los cuales se tengan que implantar
acciones de emergencia para prevenir riesgos a la vida, bienestar público o
propiedades, o para reaccionar ante epidemias o desastres naturales, declarados
por el Gobierno de Puerto Rico O por la Junta de Calidad Ambiental.
B. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR UNA EXCLUSIÓN
1. Mediante solicitud a la Junta de Calidad Ambiental O motu proprio, se autorizará
el disponer desperdicios fecales de animales y animales muertos utilizando
métodos, prácticas y procedimientos no contemplados en este Reglamento.
Entre otros métodos, se podrá autorizar la construcción de trincheras, la
quema a campo abierto y la incineración, cuando exista un peligro inminente
al ambiente O a la salud humana.
2. La Junta de Calidad Ambiental luego de la correspondiente evaluación y
análisis, emitirá una resolución a los efectos, entre otras cosas, de informar
quienes estarán cubiertos por esta exclusión, y bajo que condiciones se
expedirá la misma.
3. Aquellas personas a quienes se le conceda tal exclusión, deberán someter a
la Junta de Calidad Ambiental, en un periodo de quince (15) días, posterior a
llevar a cabo el procedimiento autorizado, un informe escrito que incluya,
pero no se limite a: nombre y dirección de la empresa, cantidad de animales
que se dispusieron, método de disposición de los desperdicios y/o animales
muertos, un croquis del área utilizada para la disposición, y cualquier otra
información pertinente. Se apercibe, que en caso de una construcción de
una trinchera se deberá cumplir con los requisitos mínimos de ubicación
según se define en la Regla 1165 (B) de este Reglamento.
C. PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES
Toda persona que bajo esta disposición reglamentaria actúe contrario a lo
anteriormente expuesto, o que incumpla con cualquier condición establecida en
una autorización de exclusión, estará en violación a este reglamento y se
procederá con las acciones y sanciones, conforme lo establece la Regla 1170.
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REGLA: 1167-1169: RESERVADAS
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