Regl. 7656, art. 1166 dup2

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1166 dup2

EXCLUSIONES A. SITUACIONES DE EMERGENCIA La Junta de Calidad Ambiental podrá eximir del cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, en aquellos casos en los cuales se tengan que implantar acciones de emergencia para prevenir riesgos a la vida, bienestar público o propiedades, o para reaccionar ante epidemias o desastres naturales, declarados por el Gobierno de Puerto Rico O por la Junta de Calidad Ambiental. B. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR UNA EXCLUSIÓN 1. Mediante solicitud a la Junta de Calidad Ambiental O motu proprio, se autorizará el disponer desperdicios fecales de animales y animales muertos utilizando métodos, prácticas y procedimientos no contemplados en este Reglamento. Entre otros métodos, se podrá autorizar la construcción de trincheras, la quema a campo abierto y la incineración, cuando exista un peligro inminente al ambiente O a la salud humana. 2. La Junta de Calidad Ambiental luego de la correspondiente evaluación y análisis, emitirá una resolución a los efectos, entre otras cosas, de informar quienes estarán cubiertos por esta exclusión, y bajo que condiciones se expedirá la misma. 3. Aquellas personas a quienes se le conceda tal exclusión, deberán someter a la Junta de Calidad Ambiental, en un periodo de quince (15) días, posterior a llevar a cabo el procedimiento autorizado, un informe escrito que incluya, pero no se limite a: nombre y dirección de la empresa, cantidad de animales que se dispusieron, método de disposición de los desperdicios y/o animales muertos, un croquis del área utilizada para la disposición, y cualquier otra información pertinente. Se apercibe, que en caso de una construcción de una trinchera se deberá cumplir con los requisitos mínimos de ubicación según se define en la Regla 1165 (B) de este Reglamento. C. PROCEDIMIENTOS FISCALIZADORES Toda persona que bajo esta disposición reglamentaria actúe contrario a lo anteriormente expuesto, o que incumpla con cualquier condición establecida en una autorización de exclusión, estará en violación a este reglamento y se procederá con las acciones y sanciones, conforme lo establece la Regla 1170. 71 REGLA: 1167-1169: RESERVADAS 72
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