Regl. 3137, art. 2 dup19
Petición Escrita
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup19
Las partes que esten envueltas, O que sean afectadas, por una decisión del Secretario relacionadas con la ejecución de este Reglamento O la Ley de Minas, puede radicar por
escrito una solicitud de vistas administrativas ante el Secretario dentro de los treinta (30) dÃas de habersele notificado de
una decisión adversa, si este fuera el caso. Se provee que el
Secretario personalmente, O por correo certificado, le notificará a la parte O partes afectadas en cuanto a la fecha, tiempo,
lugar y los hechos en que se fundamenta su decisión, por lo menos
quince (15) dÃas antes de la fecha fijada para las vistas.