Regl. 3137, art. 2 dup19

Petición Escrita

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup19

Las partes que esten envueltas, O que sean afectadas, por una decisión del Secretario relacionadas con la ejecución de este Reglamento O la Ley de Minas, puede radicar por escrito una solicitud de vistas administrativas ante el Secretario dentro de los treinta (30) días de habersele notificado de una decisión adversa, si este fuera el caso. Se provee que el Secretario personalmente, O por correo certificado, le notificará a la parte O partes afectadas en cuanto a la fecha, tiempo, lugar y los hechos en que se fundamenta su decisión, por lo menos quince (15) días antes de la fecha fijada para las vistas.
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