Regl. 7656, art. 1185 dup2

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1185 dup2

ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO A. DISPOSICIÓN GENERAL 1. La Junta Calidad Ambiental no adoptará ninguna enmienda a este Reglamento, sin antes cumplir con lo establecido en la Regla 1145 -Avisos Públicos y Vistas Públicas. 2. La Junta de Calidad Ambiental podrá proponer enmiendas a este Reglamento o partes del mismo. 3. Las enmiendas aprobadas podrán resultar en condiciones adicionales a los Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. Si la enmienda va dirigida a detener un peligro inminente a la salud humana o al ambiente, se notificará a los dueños u operadores de la empresa la necesidad de modificar las aprobaciones o el Certificado vigente. De lo contrario serán considerada en la renovación del Certificado. B. FECHA DE VIGENCIA DE LAS ENMIENDAS La Junta de Calidad Ambiental podrá adoptar enmiendas a este Reglamento. Dichas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado. 80
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