Regl. 7656, art. 1185 dup2
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1185 dup2
ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
A. DISPOSICIÓN GENERAL
1. La Junta Calidad Ambiental no adoptará ninguna enmienda a este Reglamento,
sin antes cumplir con lo establecido en la Regla 1145 -Avisos Públicos y Vistas
Públicas.
2. La Junta de Calidad Ambiental podrá proponer enmiendas a este Reglamento o
partes del mismo.
3. Las enmiendas aprobadas podrán resultar en condiciones adicionales a los
Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. Si la enmienda va
dirigida a detener un peligro inminente a la salud humana o al ambiente, se
notificará a los dueños u operadores de la empresa la necesidad de modificar
las aprobaciones o el Certificado vigente. De lo contrario serán considerada en
la renovación del Certificado.
B. FECHA DE VIGENCIA DE LAS ENMIENDAS
La Junta de Calidad Ambiental podrá adoptar enmiendas a este Reglamento.
Dichas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de su
radicación en el Departamento de Estado.
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