Regl. 3137, art. 2 dup2

Desperdicio de Petróleo O Gas

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup2

Ninguna persona podrá permitir, provocar O de modo alguno asistir en el desperdicio de petróleo O gas en el Estado. Todas las personas a quienes se les haya expedido un permiso de exploración O con quienes se haya ejecutado un arrendamiento, tomarán las medidas razonables para evitar el desperdicio de petróleo y de gas. Cuando los intereses del Estado, así lo requieran, el Secretario podrá autorizar a los arrendatarios a llevar a cabo operaciones y actividades que de otra manera podrían caer bajo la definición de desperdicios.
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