Regl. 3137, art. 2 dup2
Desperdicio de Petróleo O Gas
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup2
Ninguna persona podrá permitir, provocar O de modo alguno
asistir en el desperdicio de petróleo O gas en el Estado. Todas
las personas a quienes se les haya expedido un permiso de exploración O con quienes se haya ejecutado un arrendamiento, tomarán
las medidas razonables para evitar el desperdicio de petróleo y
de gas. Cuando los intereses del Estado, asà lo requieran, el
Secretario podrá autorizar a los arrendatarios a llevar a cabo
operaciones y actividades que de otra manera podrÃan caer bajo
la definición de desperdicios.