Regl. 7656, art. 1191-1199
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1191-1199
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APÉNDICE 1
NORMAS DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS DE MANEJO DE DESPERDICIOS
FECALES DE ANIMALES EN EMPRESAS PECUARIAS
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INTRODUCCIÓN:
Estas Normas describen los procedimientos, métodos y técnicas a ser utilizadas para el
diseño, implantación, operación y mantenimiento de los Sistemas de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales en empresas pecuarias. Las mismas son parte
integral del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Fecales de Animales en
Empresas Pecuarias, y no excluyen el uso de cualquier otra tecnología, prácticas de
conservación, estándares y especificaciones existentes.
Los procedimientos y especificaciones descritas en estas Normas, deberán seguirse,
excepto: cuando se demuestre a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que por la
naturaleza o condiciones de un caso en específico, las mismas no pueden aplicarse o se
usen otros procedimientos, métodos o técnicas ambientalmente efectivas. En estos
casos, los procedimientos, métodos o técnicas propuestas deberán ser evaluadas y
aprobadas por la JCA previo a ser utilizadas para el diseño, implantación, operación y
mantenimiento del (los) Sistema (s) de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales.
PARTE
I: REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL DISEÑO Y LA IMPLANTACIÓN DE UN
SISTEMA DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES.
A. UBICACIÓN DEL SISTEMA
1. Para la ubicación del Sistema y la empresa, se deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en la Regla 1165 (B) de este Reglamento.
2. La dirección de los vientos es un factor que deberá ser tomado en
consideración y se deberán diseñar y establecer barreras vegetativas o
cualquier otro mecanismo para minimizar la dispersión de olores objetables O
para el control del polvo fugitivo, que pudiese surgir como consecuencia de la
operación de la empresa. Además, se deberá someter evidencia a la JCA de
que dicho factor fue considerado en el diseño del Sistema.
3. Se deberá proveer fácil acceso a los componentes del Sistema para su
operación y mantenimiento e inspección por los funcionarios de la Junta de
Calidad Ambiental.
4. El fondo de la charca no podrá estar a una distancia menor de cuatro (4) pies
(1.22 metros) del nivel freático estacionario mayor.
5. Para empresas nuevas no se permitirá el uso de pozos sépticos como parte de
un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales.
6. Empresas existentes podrán operar pozos sépticos como parte de un Sistema
de Manejo de los Desperdicios Fecales de Animales siempre que estén
localizados en suelos con percolación en el rango de 1 a 60 minutos/pulgada
(0.4 a 23.6 minutos/centímetro) y donde el fondo del mismo se encuentre a
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una distancia mínima de cuatro (4) pies (1.22 metros) del nivel freático
estacionario mayor.
7. No se permitirán zanjas de infiltración en suelos con percolación fuera del
rango de 1 a 60 minutos/pulgada (0.4 a 23.6 minutos/centímetro) y donde el
fondo de las mismas se encuentre a una distancia menor de cuatro (4) pies
(1.22 metros) del nivel freático estacionario mayor.
8. El fondo de cada uno de los componentes de almacenaje o actividades de
disposición final del sistema no podrán estar a una distancia menor de cuatro
(4) pies (1.22 metros) del nivel freático estacionario mayor.
B. REQUISITOS GENERALES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS
El diseño de un Sistema deberá incluir como mínimo la siguiente información y
documentos:
1. Memorial explicativo sobre el proyecto y del proceso completo utilizado para el
manejo de los desperdicios fecales de animales, desde el momento en que son
generados hasta la disposición final.
2. Mapa o croquis de la finca donde se identifiquen los límites de la propiedad y
los recursos de la finca tales como, pero sin limitarse a, cuerpos de agua,
tomas de aguas, pozos de extracción, sumideros, residencias y se demuestre
cumplimiento con los requisitos de distancia establecidos en la Regla 1165 (B)
de este Reglamento. Además, deberá identificar el lugar donde se ubicarán los
componentes del Sistema, incluyendo el área a ser utilizada para la aplicación
de los desperdicios fecales de animales.
3. Planos y especificaciones de diseño para los componentes del Sistema,
incluyendo todo cálculo y cómputo, conforme a lo dispuesto en la Parte II de
estas Normas.
4. El diseño de cada uno de los componentes deberá basarse en la razón de flujo
máximo diario.
5. Clasificación y número máximo de animales en las áreas de confinamiento.
6. Período o tiempo de confinamiento para cada clasificación de animales.
7. Volumen de agua a ser utilizada para la limpieza de las áreas de confinamiento
y la fuente de la misma. Para la determinación del volumen de agua de lavado,
puede utilizar los valores que aparecen en la Tabla 1 de estas Normas, o tomar
datos de campo que provean un valor más exacto y confiable o utilizar datos
provistos por alguna otra publicación que sea ampliamente reconocida en el
campo.
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8. Volumen de los desperdicios fecales de animales generados durante el período
de confinamiento. Para esto, puede utilizar los valores que aparecen en la
Tabla 2 de estas Normas, tomar datos de campo que provean un valor más
exacto y confiable, O utilizar datos provistos por alguna otra publicación cuya
fuente sea ampliamente reconocida en el campo.
9. Estimados de precipitación pluvial y de evaporación en el área donde esta
ubicado el Sistema, utilizando los valores máximos mensuales de lluvia y
evaporación para Puerto Rico, publicados por la Administración Nacional
Oceanográfica y Atmosférica o el Servicio Geológico de los Estados Unidos.
10. Un diagrama de flujo del Sistema que ilustre desde donde se generan los
desperdicios fecales de animales hasta donde son dispuestos finalmente.
11. Cómputo de la cantidad estimada de nitrógeno, fósforo, potasio, y sólidos
presente en los desperdicios fecales de animales.
12. Datos de la finca donde esta ubicada la empresa que incluya, pero no se limite
a:
a. Localización física que incluya municipio, carretera, kilómetro, hectómetro,
barrio y sector.
b. Área de terreno en cuerdas 0 metros cuadrados, disponible para incorporar
al suelo los desperdicios fecales de animales como abono orgánico; y
C. Topografía, tipos de suelo y tipos de siembra.
13. El diseño del Sistema deberá incluir las medidas de control necesarias para
evitar la sobrecarga hidráulica de los componentes del Sistema.
14. Como medida de seguridad, se deberá proveer espacio suficiente a los
componentes de almacenaje para garantizar que, en caso de condiciones
adversas para la disposición final o rotura en cualquier equipo, los desperdicios
fecales de animales puedan permanecer almacenados por lo menos siete (7)
días.
15. El diseño del Sistema deberá incluir las medidas de emergencia a utilizarse en
caso de rotura, avería o fallas de uno O varios de los componentes del Sistema.
16. Indicar la frecuencia de limpieza de las áreas de confinamiento. En los casos
donde se utiliza agua para la limpieza, la misma deberá realizarse, como
mínimo, diariamente a menos que existan circunstancias por las cuales se
deba utilizar una frecuencia menor. De ser este el caso, se deberá someter a
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la JCA toda la información técnica que justifique el que las áreas de
confinamiento se limpien con una frecuencia distinta a la establecida en el
Reglamento cuando se utiliza agua para realizar esta actividad. En el caso
donde el recogido de los desperdicios fecales de animales se realice en seco,
el mismo debe darse con la frecuencia necesaria para evitar o prevenir la
acumulación excesiva de los mismos en las áreas de confinamiento lo cual
podría provocar problemas de material particulado, olores objetables, vectores
O en el caso de un evento de lluvia, el arrastre de los desperdicios en las aguas
de escorrentía pluvial.
C. REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS ADICIONALES
1. Cuando la disposición de los desperdicios fecales de animales se realice en
una finca receptora, el diseño del Sistema deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la Regla 1110 B(2) de este Reglamento e incluir la siguiente
información:
a. Localización física que incluya municipio, carretera, kilómetro, hectómetro,
barrio y sector.
b. Área en metros cuadrados o cuerdas;
C. Tipo(s) de suelo;
d. Uso(s) del terreno; y
e. Tipo(s) de siembra.
f. Documento que autorice el uso de la finca, tal como; copia del contrato de
arrendamiento, copia de la escritura de compraventa, autorización firmada
por el dueño de la finca.
2. Si el método de disposición final para los desperdicios fecales de animales
consiste en entregar los mismos a una entidad o persona; tales como, pero no
limitado a: dueños de jardines o viveros, plantas para generación de alimentos
para animales, plantas para la generación de gas metano, centros o proyectos
de investigación y otros, que acepten la responsabilidad de los desperdicios
fecales de animales el diseño del Sistema incluirá la información requerida en
la Regla 1110 (B)(2)(d) de este Reglamento.
3. Si el método de disposición final para los desperdicios fecales de animales
consiste en llevar los mismos a un vertedero, el diseño del Sistema incluirá la
información requerida en la Regla 1110 (B)(2)(c) de este Reglamento.
4. Deberá incluir la información sobre la implantación de medidas de control de
escorrentía y desviación de las aguas de escorrentía dirigidas a prevenir o
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evitar que las aguas de escorrentía pluvial ganen acceso al sistema de manejo
de los desperdicios fecales de animales. Además, deberá incluir el diseño,
cálculos y descripción detallada de las mismas.
5. Deberá incluir la implantación de medidas de control de erosión, incluyendo
datos de diseño de las medidas 0 prácticas y la descripción detallada de las
mismas.
PARTE
II: ESPECIFICACIONES DE DISEÑO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Las disposiciones de operación y mantenimiento serán parte integral del diseño y de
la solicitud para obtener un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales.
A. COMPONENTE DE RECOLECCIÓN
Un componente de recolección incluye cualquier instalación, estructura o equipo
del Sistema que se utiliza para recoger y transportar los desperdicios fecales de
animales que se generan en las áreas de confinamiento hasta el componente de
almacenaje o el componente de disposición final.
1. Canales o tuberías de recolección o distribución
a. Especificaciones de diseño y construcción
Este componente se deberá construir o instalar, de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
i. Deberán ser diseñados con materiales de revestimiento impermeable;
podrán ser en cloruro de polivinilo (PVC), hormigón u otros materiales
impermeables no corrosivos.
ii. Podrán estar a nivel superficial o soterradas y deberán tener una
inclinación o declive de alrededor de un 2% a 5%, esto es de un cuarto
de pulgada (1/4") por pie (2.1 centímetros por metro) a cinco octavos de
pulgada (5/8") por pie (5.216 centímetros por metro), para evitar la
acumulación de sólidos, evitar el retroceso de líquidos y facilitar la
limpieza.
iii. La tubería deberá tener suficientes registros en ángulos de noventa
grados (90°) para darle mantenimiento a ésta.
iv. Las tuberías de recolección deberán tener un diámetro mínimo de cuatro
(4) pulgadas (10.16 centímetros) y los canales de recolección deberán
tener un ancho mínimo de doce (12) pulgadas (30.48 centímetros) y una
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profundidad mínima de seis (6) pulgadas (15.24 centímetros). Esto es
para facilitar la limpieza, evitar, obstrucciones y desbordamientos.
V. El diseño deberá basarse en la razón de flujo máximo diario de
desperdicios fecales de animales, aguas de proceso O lavado y agua de
lluvia que son transportados por las zanjas O tuberías de recolección.
b. Operación y mantenimiento
i. Deberá mantener las zanjas limpias, libre de vegetación o basura.
ii. Deberá remover el sedimento y cualquier obstrucción que limite el flujo
de los desperdicios fecales de animales líquidos.
iii. Deberá inspeccionar semanalmente O más frecuente de ser necesario,
los canales y la tubería O los registros de la tubería, para ver si están
obstruidos O averiados.
iv. Deberá reparar inmediatamente cualquier rotura o eliminar cualquier
obstrucción detectada en los canales O tuberías de recolección.
B. COMPONENTE INTERMEDIO
Algunos sistemas incluyen estructuras o componentes intermedios, que ayudan a
separar de los desperdicios fecales de animales el contenido líquido y sólido.
Estas estructuras evitan la acumulación excesiva de sólidos en los componentes
de almacenaje. El componente intermedio podrá utilizarse en combinación con un
componente de almacenaje y un componente de disposición final dependiendo del
diseño del Sistema. Un separador es un componente intermedio el cual deberá
construirse O instalarse de acuerdo a las siguientes especificaciones:
1. Especificaciones de diseño y construcción de un separador
a. El diseño deberá basarse en la razón de flujo máximo diario. El separador
de sólidos y líquidos deberá tener un ancho mínimo cuatro (4) pies (1.22
metros) y una profundidad máxima cuatro (4) pies (1.22 metros).
b. Se deberá diseñar, de forma tal que el efluente final contenga menos de
40% de desperdicios fecales de animales sólidos, a menos que se diseñe el
uso de separadores en serie O el diseño del Sistema provea para una
separación de más del 60% de los sólidos.
C. Deberá construirse en bloques de hormigón empañetado, hormigón
reforzado O cualquier otro material impermeable no corrosivo.
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d. El área superficial mínima del separador será igual a un pie cuadrado
(0.3048 metros cuadrados) por cada cuatro (4) pies cúbicos (1.22 metros
cúbicos) de efluente.
e. Deberá estar diseñado con una capacidad de retención de sólidos de un
período mínimo de quince (15) días.
2. Mantenimiento y operación del separador
a. Los desperdicios fecales de animales deben removerse de manera
periódica de acuerdo a lo indicado en el diseño del Sistema, a menos que
ocurra alguna eventualidad y la Junta de Calidad Ambiental ordene remover
y disponer de los mismos inmediatamente.
b. Deberá inspeccionar mensualmente las paredes del componente intermedio
para verificar que no hayan grietas, roturas o filtraciones.
C. Se pueden utilizar varios separadores para una mayor eficiencia.
C. COMPONENTE DE ALMACENAJE
Incluye cualquier instalación, estructura O equipo para acumular o depositar
desperdicios fecales de animales por determinado tiempo. El componente de
almacenaje puede ser una charca, estercolera o cualquier otro componente de
almacenaje aprobado por la Junta de Calidad Ambiental.
1. Almacenaje de gallinaza sobre el terreno a la intemperie
Se permitirá el almacenaje de gallinaza a la intemperie en aquellos casos en
los cuales se tengan que implantar acciones de emergencia para prevenir
riesgos a la vida, bienestar público o propiedades, o para reaccionar ante
epidemias o desastres naturales declarados por el Gobierno de Puerto Rico o
por la JCA conforme a lo dispuesto en la Regla 1166 de éste Reglamento. El
almacenamiento será de carácter temporero y bajo ninguna condición podrá
exceder un periodo máximo de almacenamiento de treinta (30) días.
Este componente deberá construirse o instalarse de acuerdo a las siguientes
específicaciones:
a. Se deberá depositar en forma de pirámide o montículos.
b. Se deberá cubrir con una membrana plástica de un espesor de seis "mils"
(unidad de espesor) como mínimo o cualquier otro material impermeable y
resistente.
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C. En los extremos del material impermeable utilizado para cubrir la gallinaza,
se deberán colocar bloques u otro objeto pesado, para evitar que éste se
levante.
d. Establecer prácticas o medidas de control para evitar que en períodos de
lluvia el agua de escorrentía gane acceso a la gallinaza.
2. Otros métodos de almacenaje de gallinaza
a. Se podrá almacenar la gallinaza dentro de ranchos, graneros, covachas, o
en cualquier otro tipo de estructura, siempre y cuando la misma provea para
que los desperdicios fecales de animales se mantengan secos y no tengan
la posibilidad de tener contacto con el agua, ni se genere material
particulado u olores objetables.
b. Los desperdicios fecales de animales deben ser removidos de manera
periódica de acuerdo a lo indicado en el diseño del Sistema, a menos que
ocurra alguna eventualidad y la Junta de Calidad Ambiental ordene remover
y disponer de los mismos.
3. Charca
Las charcas deberán ser diseñadas siguiendo las mejores prácticas de la
ingeniería y estas Normas.
a. Especificaciones de diseño y construcción
i. Las charcas deberán construirse en terreno de poca o ninguna
inclinación, de erosión moderada y donde no representen peligro para
los ciudadanos O el ambiente.
ii. El fondo de la charca deberá estar a una distancia mínima de cuatro
(4) pies (1.22 metros) del nivel freático estacionario mayor.
iii. La permeabilidad del material que reviste la charca debe ser igual o
menor de 0.0028 pies por día (1x 10⁻⁶ centímetros por segundo).
iv. El diseño deberá considerar los siguientes factores: (1) la razón de
flujo máximo diario que se descarga de desperdicios fecales de
animales, aguas de lavado o proceso y aguas de escorrentía que no
puedan ser desviadas de éste componente de almacenaje; (2) el
período de retención necesario para que se den procesos de
descomposición y sedimentación antes de disponer finalmente los
desperdicios fecales de animales y; (3) la capacidad de almacenaje
que requeriría para evitar problemas de desbordes o descargas
procedentes de la misma.
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V. Para computar el volumen a una charca, podrá utilizar las fórmulas
incluidas en las páginas 117 a 118 O cualquier otro modelo
matemático, siempre y cuando los resultados sean equivalentes.
vi. Para determinar la cantidad de agua de lluvia que ganará acceso al
componente de almacenaje, deberá utilizar los promedios establecidos
para Puerto Rico por la Administración Nacional Oceanográfica y
Atmosférica O el Servicio Geológico de los Estados Unidos, para un
evento de lluvia de veinticuatro (24) horas de duración y un intervalo
de recurrencia de veinticinco (25) años.
vii. Se deberá proveer la capacidad de almacenaje de por lo menos siete
(7) días para garantizar que los desperdicios fecales de animales
puedan permanecer acumulados en la eventualidad de tener que
reparar cualquier equipo u ocurra otra eventualidad.
viii. La charca puede recibir desperdicios fecales de animales, aguas de
lavado o proceso y aguas de escorrentía que no puedan ser desviadas
de éste componente de almacenaje.
ix. Como parte del diseño se deberá incluir y establecer controles tales
como aireadores, barreras vegetativas, mecheros o inóculos de
bacterias para reducir o minimizar los olores objetables que son
ocasionados como producto del proceso de descomposición que
ocurre en el componente de almacenaje.
X. El fondo de la charca debe ser nivelado y compactado para asegurar
una distribución uniforme de los cienos y para evitar filtración excesiva
al subsuelo.
xi. El fondo de la charca no podrá estar a una distancia menor de cuatro
(4) pies (1.22 metros) del nivel freático estacionario mayor.
xii. Los declives externos de los diques estarán construidos en proporción
de tres (3) horizontales por uno (1) vertical (3:1) como mínimo.
xiii. Los declives internos de los diques estarán construidos en proporción
de dos (2) horizontales por uno (1) vertical (2:1) como mínimo, a
menos que se tomen medidas para estabilizar los mismos.
xiv. Los diques deberán estar construidos de forma compacta y ser
protegidos con vegetación, para evitar la erosión y deslizamiento del
terreno.
XV. No se podrán sembrar árboles ni permitir el crecimiento de árboles en
los diques de la charca o dentro de la misma.
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xvi. El área alrededor de la charca deberá ser lo suficientemente ancho
para acomodar la maquinaria en movimiento y el equipo de
mantenimiento. Dicha área deberá tener un ancho mínimo de ocho (8)
pies (2.5 metros). No obstante, la JCA podrá requerir, de ser
necesario, un área mayor luego de haber evaluado el diseño de la
charca y las características del área donde se propone construir la
misma.
xvii. Deberán tomarse las medidas o controles necesarios para cumplir con
los requisitos establecidos en la Regla 1165 (C)(4) de este
Reglamento.
xviii. Para evitar que el contenido de la charca se desborde por encima del
dique y provoque el rompimiento del mismo, la charca deberá tener un
tubo O zanja en tierra u hormigón para descargas de emergencia.
Este tubo deberá estar localizado a seis (6) pulgadas (15.24
centímetros) bajo el tope de la charca, en dirección opuesta a
cualquier cuerpo de agua, de haberlo, o al lado más distante de éste y
al lado más distante del tubo o zanja de entrada de los desperdicios
fecales de animales a la charca. Se deberá colocar un codo en la
entrada del tubo en posición de 90 grados hacia el interior de la
charca, para evitar la descarga de sólidos flotante. El tubo o la zanja
deberán tener su salida sobre el terreno natural y no al dique exterior
de la charca.
xix. La profundidad en las charcas anaeróbicas deberá tener como mínimo
seis (6) pies (1.8 metros) y como máximo dieciocho (18) pies (5.5
metros).
XX. Para evitar el crecimiento de plantas en el fondo de las charcas
aeróbicas, éstas no podrán tener una profundidad menor de tres (3)
pies (0.9144 metros) y no podrán exceder los cinco (5) pies (1.524
metros) de profundidad. Esta medida fomenta un balance adecuado
de luz solar en la charca, contribuyendo al crecimiento de algas que
producen el oxígeno, necesario para el proceso de descomposición de
la materia orgánica. Esta disposición no es aplicable cuando se provea
aireación a la misma.
xxi. Si la ubicación de la charca está en terrenos dentro de regiones
kársticas, se deberán realizar estudios de suelo que incluyan, entre
otras, la siguiente información:
1. Tipo de suelo
2. Porosidad
3. Textura
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4. Permeabilidad
5. Condición de la formación caliza
6. Estudio hidrogeológico
7. Identificación de ríos O quebradas subterráneas
8. Identificación de áreas de cavernas, cuevas o sumideros.
xxii. El diseño del Sistema deberá incluir la instalación de un sistema de
boya para mantener la entrada de la manga de succión a dos (2) pies
(0.61 metros) por debajo del nivel del líquido, así evitará que esté en
contacto con el fondo de la charca y se minimiza la entrada de
sedimentos.
xxiii. Instalar una rejilla (screen) en el sistema de entrada de la charca para
controlar la entrada de heno, guantes u otros objetos que pueden
obstruir la entrada a la bomba.
xxiv. Instalar un marcador de elevación para medir el nivel máximo de
almacenamiento de desperdicios fecales de animales establecido en
el diseño, además de medir la reserva de almacenamiento de aguas
de lluvia y el margen de seguridad.
b. Mantenimiento y operación
i. Deberá aplicar los desperdicios fecales de animales de acuerdo al
itinerario y con la frecuencia que se determine en el diseño del Sistema.
ii. Deberá homogeneizar, agitar o mezclar el contenido de la charca por
una hora como mínimo, previo a regar los desperdicios fecales de
animales.
iii. Deberá mantener libre de basura la superficie y los alrededores y de la
charca.
iv. Deberá establecer medidas para controlar los yerbajos en los
alrededores de la charca y para evitar que los mismos invadan la
superficie de la misma.
V. La superficie de la charca deberá permanecer libre de yerbajos en todo
momento, a menos que en el diseño del Sistema se establezca el uso
de algún tipo de vegetación para mantener una operación adecuada del
Sistema y la Junta de Calidad Ambiental lo apruebe.
vi. Deberá verificar diariamente el nivel de la charca, para que éste nunca
sobrepase el nivel máximo establecido en el diseño para comenzar el
riego.
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vii. Deberá comenzar a disponer del contenido de la charca, cuando ésta
haya alcanzado tres cuartas (3/4) partes de su capacidad.
viii. El nivel de la charca nunca deberá bajarse a más de la mitad de ésta,
esto es para mantener un nivel adecuado de bacterias, lo cual permitirá
el tratamiento rápido de los desperdicios fecales de animales, a menos
que el diseño del Sistema establezca otra alternativa o método.
ix. Deberá instalar y mantener visibles letreros de advertencia, limitando el
paso de personas al área de la charca u otras áreas de riesgo. El letrero
deberá indicar como mínimo una advertencia dirigida a limitar el paso de
personas, la profundidad y el contenido de la charca. Además, deberá
darle el mantenimiento necesario a dichos letreros.
X. Deberá establecer y mantener cercas alrededor de las estructuras,
según se indica en el diseño.
4. Estercolera
a. Especificaciones de diseño y construcción
i. La estercolera deberá tener pisos y paredes de hormigón O bloques
empañetados para evitar filtraciones. También puede ser diseñada y
construida de otro material no corrosivo que no filtre.
ii. Deberá techarse para evitar que el agua de lluvia entre en contacto con
el desperdicio en proceso de secado.
iii. La profundidad máxima de la estercolera será de dieciocho (18)
pulgadas (45.72 centímetros), a menos que el diseño del Sistema
provea los mecanismos necesarios para secar los desperdicios fecales
de animales de otra forma.
iv. Para facilitar el secado de los sólidos, se podrá dividir la estercolera en
dos o más secciones O construir más de una. Éstas deberán utilizarse
alternadamente.
b. Mantenimiento y operación
i. El diseño del Sistema deberá incluir la frecuencia de la remoción de los
sólidos.
ii. Deberá voltear los sólidos para airearlos y acelerar el secado.
iii. Deberá inspeccionar mensualmente la estercolera y el sistema de
recolección utilizado para llevar los desperdicios fecales de animales a la
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misma para identificar filtraciones, roturas o grietas. Si se detecta
alguna deficiencia, deberá repararla inmediatamente.
iv. El desperdicio sólido deberá depositarse en la estercolera lo más seco
posible para facilitar el proceso de secado.
V. Si el secado es lento, se podrán mezclar los sólidos con un poco de
arena, tierra, viruta de madera 0 camada O voltearlos todos los días para
promover la aireación.
vi. Se aceptará el uso de carbonato calizo o algún otro agente amortiguador
para controlar la acidez y reducir los malos olores.
5. Tanque de Retención
a. Especificaciones de diseño y construcción
i. Deberá ser diseñado y construido de tal manera que provea la máxima
protección razonable contra escape O derrames debido a corrosión,
roturas O fallas estructurales. Además, estará compuesto por un solo
compartimiento y no debe filtrar.
ii. En los suelos donde el nivel freático podría subir a más de la mitad de la
altura del tanque, se deberá tomar precauciones anti-flotantes, las
cuales deben incluirse con el diseño del tanque para la evaluación y
aprobación de la Junta de Calidad Ambiental.
iii. El tanque podrá construirse total O parcialmente sobre la superficie del
terreno.
iv. No deberá tener tuberías de salida a excepción de los registros de
acceso para la reparación y vaciado del tanque.
V. Deberá ubicarse en cumplimiento con las distancias requeridas en la
Regla 1165 (B) de este Reglamento. No obstante, la JCA se reserva el
derecho de requerir distancias mayores de existir información que
indique la existencia de riesgo a la salud humana o al ambiente.
vi. El tiempo de detención mínimo en tanques de retención será de siete
(7) días.
b. Mantenimiento y operación
i. Deberá cotejar periódicamente (como mínimo una vez al mes) el nivel
del cieno del tanque. Esto se hace haciendo uso de un palo largo con
una bayeta blanca amarrada a su alrededor. Remueva la tapa, para
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evitar que el flotante interfiera con la medida, e inserte el palo por la T de
entrada. Lleve el palo hasta el fondo del tanque y sáquelo. El nivel de la
capa de cieno se puede notar por las partículas negras que se quedan
en la bayeta. Si el nivel del cieno es mayor de una tercera parte del nivel
del líquido, el tanque debe limpiarse (vaciarse).
ii. El cieno deberá ser removido del tanque cuando el nivel del mismo sea
mayor de una tercera parte del nivel del líquido o con una frecuencia
mayor de ser necesario para evitar problemas de desbordes o
descargas.
iii. Deberá indicar a la JCA el método utilizado para la remoción de los
cienos y el lugar de disposición de los mismos. Si los cienos son
transportados por vía pública al lugar de disposición final, deberá
someter a la JCA la información sobre la entidad (nombre dirección y
teléfono) que realizará dicha actividad. Los cienos generados se
deberán disponer de tal manera que cumplan con las disposiciones
aplicables del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos
No Peligrosos según enmendado.
iv. Deberá cotejar diariamente el nivel líquido del tanque y llevar registros
de mantenimiento del mismo.
V. Si el tanque de retención está ubicado sobre el terreno, éste deberá
tener una escalera exterior hasta el tope, la misma debe ser removible O
fija con medidas de seguridad. Esto permitirá cotejar el nivel de los
desperdicios fecales de animales y la capacidad disponible.
vi. Para evitar accidentes deberá instalar y mantener visible letreros de
advertencia, limitando el paso de personas al área del tanque y otras
áreas de riesgo. Además, el rótulo deberá indicar como mínimo la
advertencia limitando el paso de personas, la profundidad y el contenido
del tanque.
vii. Deberá instalar y mantener cercas alrededor de las estructuras, según
se haya establecido el diseño.
viii. Si el tanque de retención está fuera de operación, ya sea por cierre de la
empresa, por causa de una modificación del Sistema o por cualquier
otra razón, el dueño u operador del tanque deberá someter un Plan de
Cierre según la Regla 1115 (I) de este Reglamento.
D. COMPONENTE DE DISPOSICIÓN FINAL
Instalación, equipo O método utilizado para disponer de los desperdicios fecales de
animales de forma tal que los mismos no representen un riesgo para la salud
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humana O el ambiente y se controle la generación de olores objetables y la
proliferación de vectores.
1. Aplicación de Desperdicios Fecales de Animales por Medio de Bomba,
Tubería(s) y Pistero(s) u Otros Mecanismos
a. Especificaciones de diseño y capacidad de la bomba
Los tipos de bomba más utilizados son bombas trituradoras. Pueden ser de
motor que operan con combustible diesel o gasolina, eléctricas O
impulsadas por el eje de fuerza de un tractor. Deberán tener la capacidad
de impulsar líquidos con un cinco por ciento (5%) de sólidos, si los
desperdicios fecales de animales a regar consisten en sólidos y líquidos
combinados. Además, se podrán utilizar bombas que sólo impulsen
líquidos, en los casos donde se dispondrá el líquido por separado. Es
importante que el operador de la empresa adquiera el equipo adecuado
para el Sistema. Para la determinación de las especificaciones de diseño y
capacidad de la bomba a adquirir se deberá considerar entre otras cosas lo
siguiente:
i. Tipo de desperdicio y volumen a ser regado.
ii. Cantidad de pies lineales de tubería a utilizar y el diámetro de la misma.
iii. Topografía de las áreas de aplicación.
b. Especificaciones de diseño y capacidad de la tubería y los pisteros
i. La tubería deberá ser de un material no corrosivo.
ii. Para la aplicación de los sólidos y líquidos combinados el diámetro
mínimo de la tubería deberá determinarse considerando las
especificaciones de la bomba. La tubería principal del sistema de riego
deberá tener un diámetro mínimo de tres (3) pulgadas (7.62
centímetros), y el diámetro mínimo de las otras tuberías deberá ser de
dos (2) pulgadas (5.08 centímetros). Esto es para evitar obstrucciones
en las líneas.
iii. La cantidad, el alcance, el diámetro de boquilla, la presión y la descarga
de los pisteros, deberá ajustarse al diseño particular de cada caso,
tomando en consideración el volumen de desperdicios fecales de
animales, la infiltración del suelo, la topografía, la fuerza de la bomba y
otros.
99
C. Operación y mantenimiento de bombas, tuberías y pisteros
i. Deberá inspeccionar semanalmente la bomba, tuberías y pisteros para
asegurarse que estén en buen estado.
ii. Deberá lavar las tuberías y pisteros con agua clara después de cada
operación, para disminuir su deterioro y evitar obstrucciones.
iii. El diseño del Sistema deberá incluir un plan de rotación de predios, que
incluya número de predio, tiempo (horas), cantidad de estaciones y la
frecuencia de aplicación.
iv. En el caso de que la bomba se deje fija en un área la misma deberá ser
instalada sobre una base firme y permanente, y deberá protegerla de las
inclemencias del tiempo, a menos que el diseño del Sistema establezca
otro método.
V. Para minimizar la entrada de sólidos sedimentados a la bomba, podrá
utilizar un sistema de boya para mantener la entrada de la manga de
succión a dos (2) pies (0.6096 metros) por debajo del nivel del líquido.
Esto evitará que la entrada de la manga esté en contacto con el fondo
de la charca.
vi. En la instalación de los pisteros se deberá evitar que el alcance de un
pistero interfiera con el otro, para evitar sobre abonamiento de un área, a
menos que el diseño del Sistema lo contemple.
vii. Si los desperdicios fecales de animales son regados en forma líquida,
los períodos de riego deben alternarse con períodos de descanso para
evitar en todo momento la saturación del terreno y la escorrentía de los
desperdicios fecales de animales.
d. Otros mecanismos con bombas
i. En terrenos inclinados se puede utilizar la bomba combinada con tubería
perforada, la cual deberá tener orificios no mayores de cinco octavos de
pulgadas (5/8") ó 0.0159 metros. La distancia entre orificios variará de
acuerdo al tipo de cosecha y de suelo. Este Sistema es funcional en
empresas que generan poco volumen de desperdicios fecales de
animales líquidos.
ii. Si se acarrea o transporta el desperdicio por una vía pública, se deberán
tomar las medidas necesarias para prevenir derrames, pérdidas de los
desperdicios fecales de animales, generación de polvo fugitivo y malos
olores. Los mecanismos a utilizarse para el acarreo, deberán indicarse
como parte del Sistema. Además, deberá someter a la JCA la
100
información sobre la entidad (nombre, dirección y teléfono) que realizará
dicha actividad. Los desperdicios se deberán disponer de tal manera
que cumplan con las disposiciones aplicables del Reglamento para el
Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos, según enmendado.
2. Disposición de Desperdicios Fecales de Animales Líquidos en Zanjas de
Infiltración.
a. Criterios de diseño y especificaciones de construcción
i. La zanja de infiltración deberá estar precedida por un componente de
separación de sólidos y líquidos y sólo irán a la zanja los líquidos. Un
sistema de zanjas de infiltración debe tener como mínimo dos (2) zanjas.
ii. La disposición de los desperdicios fecales de animales en zanjas de
infiltración se permitirá para las siguientes empresas:
(1) En porquerizas donde el volumen de los desperdicios fecales de
animales que se genere sea igual O menor de 400 galones (53.472
pies cúbicos) diarios ó 1.514 metros cúbicos.
(2) En vaquerías donde el volumen de los desperdicios fecales de
animales que se genere sea igual o menor de 400 galones (53.472
pies cúbicos) diarios ó 1.514 metros cúbicos.
iii. No se permitirán zanjas en suelos con percolación fuera del rango de
percolación de 1 a 60 minutos/pulgada (0.4 a 23.6 minutos/centímetro).
iv. El tamaño de las zanjas de infiltración dependerá del volumen estimado
de los desperdicios fecales de animales, aguas de proceso, agua de
lluvia que cae directamente sobre las zanjas, evaporación en el área y la
capacidad del terreno para infiltrar o percolar. Esta capacidad para
infiltrar se determinará mediante una prueba de percolación, la cual
podrá realizar siguiendo el procedimiento indicado en la página 115.
V. La capacidad de las zanjas debe proveer para almacenar los
desperdicios fecales de animales por un término de veinticuatro (24)
horas y la lluvia que cae sobre la zanja para un evento de lluvia de
veinticuatro (24) horas de duración y un intervalo de recurrencia de diez
(10) años. Para determinar la cantidad de agua de lluvia que cae sobre
la zanja, deberá utilizar los promedios establecidos para Puerto Rico por
la Administración Nacional Oceanográfica y Atmosférica para Puerto
Rico O el Servicio Geológico de los Estados Unidos.
vi. Las zanjas de infiltración son en tierra y se podrá colocar un medio
filtrante en su base para proteger la porosidad del suelo. Este medio
101
podrá ser piedra triturada. Este medio filtrante debe tener un grosor
mínimo de media pulgada (1/2") ó 1.27 centímetros a un máximo de dos
y medio pulgada (2 1/2") ó 6.35 centímetros. De utilizarse material
especialmente manufacturado para este propósito, el mismo deberá ser
aprobado por la Junta de Calidad Ambiental.
vii. El medio deberá ser duradero, resistente al descantillamiento O
descascaramiento y relativamente insoluble en aguas de lavado. Se
deberá voltear cada quince (15) días y reemplazar una vez al año O más
frecuente de ser necesario o según se indique en las especificaciones
del manufacturero.
viii. Dimensiones de las Zanjas de Infiltración:
Longitud máxima
100 pies (30.5 metros)
Anchura máxima
3 pies (0.91 metros)
Anchura mínima
1.5 pies (0.46 metros)
Profundidad máxima
3 pies (0.91 metros)
Profundidad mínima
1.5 pies (0.46 metros)
Las zanjas de infiltración deben tener un ancho y una profundidad
uniforme.
ix. La distancia mínima entre las zanjas será de seis (6) pies (1.83
metros) entre una y otra. En terreno inclinado, la zanja se deberá
construir al contorno del terreno y con la base del fondo nivelada.
Además, se deberá mantener una distancia mínima entre las zanjas
de seis (6) pies (1.83 metros) a menos que la JCA determine que es
necesario requerir una distancia mayor para evitar problemas de
desbordes, descargas o derrumbes.
X. La zanja deberá ser diseñada para que la misma no tenga ningún tipo
de descarga.
xi. Para dos o más zanjas de infiltración que estén diseñadas para
trabajar simultáneamente, se deberá utilizar una caja de distribución o
mecanismo similar para la distribución equitativa de los desperdicios
fecales de animales líquidos. Se podrá utilizar una caja de distribución
como parte del mecanismo para la rotación de las zanjas.
xii. Si las aguas de escorrentía tienen acceso al área donde se proponen
construir las zanjas de infiltración, se deberá incluir junto con el diseño
del Sistema los mecanismos a construirse 0 instalarse para desviar las
aguas de escorrentía del área de las zanjas.
102
b. Mantenimiento y operación
i. Si el diseño del Sistema incluye el instalar un medio que proteja la
porosidad del suelo, el mismo se deberá voltear cada quince (15) días y
reemplazar una vez al año O más frecuente de ser necesario o según las
especificaciones del manufacturero. Si no existe el medio, se deberán
limpiar los sedimentos acumulados en la zanja mensualmente O más
frecuente, de ser necesario.
ii. Deberá continuamente remover los yerbajos que invadan la zanja de
infiltración, a menos que el diseño del Sistema establezca algo distinto y
la Junta de Calidad Ambiental lo apruebe.
iii. Las zanjas de infiltración, se deberán utilizar de forma alternada. No se
deberá utilizar una misma zanja por más de quince (15) días
consecutivos.
3. Aplicación de Desperdicios Fecales de Animales con Camión Tanque
a. Se utilizará para regar líquidos o sólidos y líquidos combinados.
b. Viable sólo en terrenos llanos o de muy poca inclinación siempre y cuando
se implanten las medidas necesarias y se creen las condiciones en el
terreno (área) para el uso de este tipo de vehículo, ya que en terrenos
inclinados éstos tienden a virarse.
C. Estos camiones deberán tener un mecanismo para asperjar uniformemente
los desperdicios fecales de animales sobre el terreno.
d. Deberán agitar o mezclar los desperdicios fecales de animales antes de
llevarlos al camión tanque.
4. Aplicación de Desperdicios Fecales de Animales Sólidos como Abono Orgánico
a. Requisitos Generales de Diseño
i. Se deberá mantener un balance entre los nutrimentos disponibles en los
desperdicios fecales de animales, los requisitos nutricionales de la
planta y la fertilidad del suelo.
ii. La Junta podrá requerir el realizar pruebas O análisis de suelo para
determinar que cantidades de desperdicios fecales de animales pueden
ser aplicados al terreno.
103
iii. Se deberá considerar la volatilización del nitrógeno (existente en los
desperdicios fecales de animales) en cada componente de almacenaje,
al calcular el valor fertilizante de los mismos.
iv. Nunca se deberá aplicar los desperdicios fecales de animales en exceso
a la capacidad asimilativa de la materia orgánica del suelo o de las
cosechas.
V. La aplicación de los desperdicios fecales de animales no se podrá llevar
a cabo en períodos de lluvia O cuando el terreno esté saturado.
vi. Si los desperdicios fecales de animales se aplican en áreas que se
usaran para pastoreo deberá dejar un período mínimo de veintiún (21)
días entre la fecha de aplicación de los Desperdicios Fecales de
Animales y el uso del predio o el área.
vii. Se prohíbe la aplicación de desperdicios fecales de animales sobre
terrenos desprovistos de vegetación, a menos que el propósito sea
incorporarlos mediante arado y aumentar el contenido de materia
orgánica del suelo.
viii. Si se acarrea o transporta el desperdicio por una vía pública, se deberán
tomar las medidas necesarias para evitar el polvo fugitivo, pérdidas de
los desperdicios fecales de animales y los olores objetables. Los
mecanismos a utilizarse para el acarreo, deberán indicarse como parte
del Sistema. Además, deberá someter a la JCA la información sobre la
entidad (nombre dirección y teléfono) que realizará dicha actividad. Los
desperdicios se deberán disponer de tal manera que cumplan con las
disposiciones aplicables del Reglamento para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos No Peligrosos según enmendado.
ix. Los sólidos provenientes de la estercolera, corral, rancho, pesebre,
separador u otro lugar o mecanismo, serán aplicados en una capa fina y
uniforme como abono orgánico sobre forrajes o cultivos.
X. Se podrán aplicar desperdicios fecales de animales sobre el terreno
antes de sembrar, siempre y cuando se proceda inmediatamente a
incorporar los mismos al suelo mediante arado u otro método para este
fin.
xi. La aplicación de los desperdicios fecales de animales sólidos podrá ser
manual o mecanizado, una vez la Junta de Calidad Ambiental haya
aprobado el mecanismo propuesto.
104
b. Requisitos generales de mantenimiento y operación
i. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la generación de
material particulado, vectores y minimizar los olores objetables.
ii. La aplicación O incorporación de los desperdicios fecales de animales
sólidos al terreno no deberá llevarse a cabo en períodos de lluvia.
iii. En el caso de las granjas avícolas, deberán notificar a la Junta de
Calidad Ambiental por lo menos con dos (2) semanas de anticipación el
período en que será removida y regada o dispuesta la gallinaza.
iv. La aplicación de los desperdicios fecales de animales sólidos se podrá
realizar manualmente o con maquinaria, siempre y cuando sea en una
capa fina y uniforme sobre el terreno y no exceda la capacidad
asimilativa de nutrientes del cultivo o suelo.
5. Otras Alternativas de Disposición
Existen otros métodos de disposición como la transportación de los
desperdicios fecales de animales a una planta de procesamiento de
desperdicios fecales de animales, a un vertedero u otras. De utilizar una de
estas alternativas, deberá cumplir con lo indicado en la Parte I de estas Normas
y las mejores prácticas de la ingeniería, la agronomía y las especificaciones de
diseño y operación del manufacturero y con cualquier otro requisito
reglamentario aplicable a dicho método.
PARTE III: OTROS SISTEMAS O COMPONENTES
A. DISPOSICIÓN DE ANIMALES MUERTOS
La mortandad de animales en empresas pecuarias ocurre como parte de la
operación rutinaria (enfermedades, competencia o accidentes) o a consecuencia
de un evento catastrófico. La disposición final de éstos deberá realizarse de una
manera responsable y adecuada. La disposición inadecuada podría generar
problemas de salud para los seres humanos y para los animales de la empresa.
Además podría contaminar los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
Algunos de los métodos que pueden ser utilizados son los incineradores, la
composta, O el enterrarlos en fosas o en estructuras construidas para estos fines.
En aquellos casos en donde se construya alguna estructura, ésta deberá cumplir
con los requisitos de ingeniería y salud pública.
1. Fosas para la disposición de animales muertos luego de una situación de
emergencia conforme con las disposiciones de la Regla 1166.
105
Las estructuras O fosas para la disposición de animales muertos luego de una
catástrofe deberán cumplir con los siguientes requisitos, a menos que la Junta
de Calidad Ambiental determine lo contrario.
a. Los animales muertos deben ser dispuestos a la brevedad posible a
menos que la JCA u otra agencia que tenga jurisdicción sobre el asunto
requiera cumplir con otros requisitos.
b. Deberán estar localizadas fuera de zonas inundables y a una distancia
mínima de:
328.08 pies (100 metros) de un pozo de extracción o toma de agua
superficial
164.04 pies (50 metros) de un cuerpo de agua
164.04 pies (50 metros) de un humedal
164.04 pies (50 metros) de un sumidero
328.08 pies (100 metros) de una residencia
C. Deberán estar ubicadas en terrenos de poca inclinación (menos de 5%).
d. Los suelos deben tener una permeabilidad moderada o baja. Además, la
razón de percolación no debe ser más rápida de 1 minuto por pulgada.
e. El fondo de la fosa deberá estar como mínimo a cuatro (4) pies sobre el
nivel freático estacionario mayor.
f. En el caso que el nivel freático esté a menos de cuatro (4) pies (1.22
metros) y no exista otra alternativa de disposición, se deberá instalar una
membrana impermeable en paredes y fondo u otro mecanismo O sistema
para impermeabilizar la fosa. Esta fosa deberá incluir una tubería de
ventilación curva protegida con malla en su extremo superior para el
control de moscas.
g. Las dimensiones de la fosa no deben ser muy grandes para evitar
accidentes.
h. Las paredes deben estar estabilizadas para evitar derrumbes.
i. Luego de enterrar los animales, deberán cubrirlos con una capa de suelo
o con una mezcla de tierra y cal para acelerar el proceso de
descomposición, de por lo menos 10 pulgadas (25.4 centímetros) de
espesor. La fosa puede llevar varias capas de animales muertos
cubiertas, pero la última cubierta deberá ser de por lo menos 24 pulgadas
(60.96 centímetros) de espesor.
106
j. Deberá establecer cercas e identificar el área con un letrero para prevenir
accidentes.
k. Se recomienda el uso de productos como la cal que ayuden a la
degradación de la materia orgánica.
I. No se permitirá la disposición de otros tipos de desperdicios tales como
basura, productos farmacéuticos o líquidos.
m. De ser necesario, los animales grandes (caballos, vacas, cerdos y otros)
se deberán enterrar en fosas individuales, e identificar el lugar.
n. Deberá identificar el lugar seleccionado para construir la fosa.
O. Se prohíbe la quema de animales muertos.
2. Estructuras o fosas para disposición de mortandad rutinaria en la empresa.
a. Los animales muertos deben ser dispuestos diariamente.
b. Deberán estar localizadas fuera de zona inundable y a una distancia de:
328.08 pies (100 metros) de un pozo de extracción o toma de agua
superficial
164.04 pies (50 metros) de un cuerpo de agua
164.04 pies (50 metros) de un humedal
164.04 pies (50 metros) de un sumidero
328.08 pies (100 metros) de una residencia
C. Deberán estar ubicadas en terrenos de poca inclinación (menos de 5%).
d. Los suelos deben tener una permeabilidad moderada O baja. Además, la
razón de percolación no debe ser más rápida de 1 minuto por pulgada (0.4
minutos/centimetro).
e. El fondo de la fosa deberá estar como mínimo a cuatro (4) pies (1.22
metros) sobre el nivel freático estacionario mayor.
f. En el caso que el nivel freático esté a menos de cuatro (4) pies (1.22
metros) y no exista otra alternativa de disposición, se deberá instalar una
membrana impermeable u otro mecanismo o sistema para
impermeabilizar las paredes y fondo de la fosa. Esta fosa deberá incluir
una tubería de ventilación curva protegida con malla en su extremo
superior para el control de moscas.
g. Las paredes deben estar estabilizadas para evitar derrumbes.
107
h. Se recomienda el uso de productos que ayuden a la degradación de la
materia orgánica.
i. No se permitirá la disposición de otro tipo de desperdicios tales como
basura, productos farmacéuticos o líquidos.
j. Animales grandes (caballos, vacas, cerdos y otros) se deberán enterrar
en fosas individuales, si esta es la alternativa más adecuada
ambientalmente, e identificar el lugar.
k. Deberá identificar el lugar seleccionado para construir la fosa.
I. Se prohíbe la quema de animales muertos.
m. Para la construcción de las estructuras o fosas, deberán incluir planos y
especificaciones de diseño incluyendo cálculo y cómputos.
n. Deberán incluir el método para la disposición final.
O. Deberán asegurar que no se generará ningún problema de salud pública,
o ambiental.
p. Deberán desviar las aguas de escorrentía pluvial del área donde se
propone construir la fosa antes de construir la misma.
q. Luego de colocar el animal en la fosa, deberá cubrirlo con una capa de
suelo o una mezcla de tierra y cal de por lo menos seis (6) pulgadas
(15.24 centímetros) de espesor para acelerar el proceso de
descomposición. En todo momento se deberán tomar las medidas
necesarias para evitar los malos olores y la proliferación de vectores.
PARTE IV:
OTROS SISTEMAS o COMPONENTES NO MENCIONADOS EN ESTAS
NORMAS
Cualquier otro Sistema para el Manejo de los Desperdicios Fecales de Animales que
no esté cubierto en estas Normas, será evaluado a base de las mejores prácticas de
la ingeniería o agronomía y de la previa presentación de un estudio completo del
Sistema, incluyendo datos, resultados, diseño, criterios, cálculos e información sobre
experimentación en Puerto Rico u otras partes del mundo.
PARTE V: MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad del Sistema, serán parte integral del diseño sometido como
parte de la solicitud de aprobación para la implantación del Sistema.
108
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Colocar en algún lugar visible los números de teléfonos de emergencia tales
como: Emergencias Médicas, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Hospital,
Junta de Calidad Ambiental, persona O agencia que preparó el diseño.
2. Los gases que se generan en la operación del Sistema pueden ser tóxicos a
los animales y al personal que labora en la empresa, además de tener
propiedades inflamables, es por eso que es necesario seguir cada una de las
recomendaciones de operación y manejo incluidas en el diseño, tales como:
a. Dar mantenimiento adecuado y consistente a los sistemas de ventilación; si
alguno se daña reparar inmediatamente O mantener un sistema de
reemplazo.
b. Si el diseño contempla agitar los desperdicios dentro de un edificio, esto se
debe hacer en días templados y el edificio debe tener buena ventilación.
Los animales no deben estar dentro del edificio y los empleados deben
tomar medidas de protección.
C. Si el diseño incluye tanques de retención u otro componente de
almacenamiento cerrado, deben mantener medidas para evitar que los
animales y personas tengan acceso al área, utilizando portones, verjas y
letreros. Deben usar materiales y equipo no corrosivos para reducir las
actividades de mantenimiento. Para niños y personas que no saben leer se
deben dar instrucciones específicas y detalladas sobre los riesgos a la salud
y de como evitar posibles accidentes en el área. Nunca se debe hacer uso
de encendedores, fósforos y equipo que pueda causar algún incendio.
3. De ocurrir cualquier derrame de los desperdicios fecales de animales debe
mantener un registro y evaluar la extensión del mismo. Para dicha evaluación
considere lo siguiente:
a. Si los desperdicios fecales de animales tienen acceso a un cuerpo de agua.
b. La cantidad y el tiempo que duró el derrame de desperdicios fecales de
animales.
C. Si ocurrió algún daño a la propiedad o a los empleados.
d. Si se observa mortandad de peces en los cuerpos de agua adyacentes.
e. Si el derrame salió fuera de los límites de la propiedad.
f. Condiciones climatológicas días antes, durante y después del incidente (día
soleado, lluvioso, mucho viento, entre otros).
109
g. Si el derrame está teniendo acceso a alguna toma de agua superficial o
subterránea.
4. Si el derrame tuvo acceso a un cuerpo de agua debe informar lo antes posible
a la Junta de Calidad Ambiental los resultados de la evaluación y dejar un
número de teléfono donde localizarlo.
5. El dueño y el operador de la empresa deberán tomar medidas correctivas para
detener la descarga O derrame inmediatamente se percaten de la situación y
deberán informar a la Junta de Calidad Ambiental el mismo día que ocurra la
situación o durante el próximo día laborable.
a. Si el derrame proviene de la charca:
i. Riegue los desperdicios fecales de animales en predios que estén en
condiciones para procesar los mismos.
ii. Solicite servicio de vaciado.
iii. Tome medidas para prevenir que las aguas de lluvia ganen acceso a la
charca.
b. Si se genera escorrentía de los desperdicios fecales de animales en áreas
de aplicación:
i. Detenga inmediatamente el riego.
ii. Evalúe la frecuencia, volumen y tiempo de aplicación para dicha área.
iii. Verifique y calibre los surtidores O instrumentos de riego.
C. Si ocurre un escape, filtración, derrame por tuberías, surtidor, pistero o
cualquier otro componente del sistema de riego:
i. Detenga el riego y repare las roturas.
ii. Repare o reemplace el surtidor.
B. OTRAS MEDIDAS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD NO
MENCIONADAS EN ESTAS NORMAS
Cualquier otra medida de operación, mantenimiento y de seguridad no
mencionadas en estas Normas, será evaluada a base de las mejores prácticas de
la ingeniería y agronomía y cualquier manual o referencia que se nos incluyan.
110
TABLA 1
VOLUMEN ESTIMADO DE AGUA DE LAVADO
PARA ANIMALES EN CONFINAMIENTO
CANTIDAD DE AGUA DE LAVADO POR
TIPO DE ANIMAL
ANIMAL DIARIAMENTE (Pies³/Día)
VACAS