Regl. 7659, art. 10

Elementos comunes en proyectos de viviendas

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 10

Serán elementos comunes en los proyectos de viviendas multifamiliares que se sometan al Régimen los dispuestos en la Ley. En el caso de los proyectos de viviendas unifamiliares que se sometan al Régimen, serán elementos comunes los siguientes: a. Las oficinas de la cooperativa, centros comunales, y toda área destinada a actividades recreativas. b. Los locales destinados a alojamiento de porteros, encargados y casetas de guardias para el control de acceso. c. Todos los artefactos e instalaciones existentes para beneficio común. d. Todas las áreas verdes que no estén ubicadas dentro del área de una unidad de vivienda. e. Las calles, cuando éstas no pertenecieren al Gobierno. f. Todo lo demás que fuere racionalmente de uso común del proyecto de vivienda 0 que sea necesario para su 13 existencia, conservación, seguridad y adecuado uso y disfrute. g. Cualquier otra cosa designada como tal en la Ley, este reglamento, la escritura matriz 0 el reglamento de la cooperativa.
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