Regl. 7659, art. 11
Estacionamientos
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 11
Todo titular tendrá derecho a hacer uso de un espacio de
estacionamiento con capacidad para acomodar un automóvil.
Ningún titular podrá hacer uso de un espacio de estacionamiento
que exceda esta cabida, si con ello priva a otro titular del disfrute
efectivo de tal elemento común. La Junta podrá aprobar normas
para establecer cuál será el procedimiento para asignar los
estacionamientos a los socios, al igual que identificará cuales
estacionamientos se utilizarán para proveer acceso a personas con
necesidades especiales, y cuáles, si algunos, se asignarán para
fines administrativos y para visitantes. Cualquier solicitud de
cambio a las asignaciones realizadas por la cooperativa en
cumplimiento con el procedimiento dispuesto en su reglamento
deberá contar, además del común acuerdo entre las partes
interesadas en realizar el cambio, con el consentimiento escrito de
MML
la Junta.
Si el número de espacios de estacionamiento con capacidad
para acomodar un automóvil fuere menor que el número de
apartamientos y hubiese más titulares interesados en ocuparlos
que los espacios disponibles, éstos se sortearán entre los
interesados para su uso durante el perÃodo de tiempo que se
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disponga en Asamblea de Socios, de forma tal que se garantice el
acceso de dichos espacios a todos los interesados.
Por acuerdo mayoritario en Asamblea de Socios, podrá
autorizarse el estacionamiento de vehÃculos en las áreas comunes
de rodaje para el disfrute de todos los titulares. En caso de que el
número de dichos espacios sea menor que el número de titulares
interesados en ocuparlos se procederá a sortearlos, conforme se
dispone en el párrafo anterior. La Asamblea de Socios
determinará las condiciones y requisitos para participar en el
sorteo, incluido el cobro de un canon de arrendamiento, si asà lo
estimare conveniente, y podrá adoptar cualquier otra medida para
el mejor uso de esta área de estacionamiento, siempre que con ello
MW
no se menoscabe el disfrute o el acceso a los elementos privados en
la cooperativa.
Por acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los socios se
podrán habilitar o construir áreas adicionales de estacionamiento,
siempre y cuando, con ello no se afecten sustancialmente las áreas
verdes, se obtengan los permisos necesarios de las agencias
gubernamentales pertinentes y se cumpla con las condiciones
establecidas en la Ley y este Reglamento. Las áreas asÃ
habilitadas se constituirán como elementos comunes, tal y como lo
dispone la Ley.
Esta sección no será de aplicación a los proyectos de vivienda
unifamiliares que se organicen como cooperativas dentro de este
régimen.
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