Regl. 7659, art. 11

Estacionamientos

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 11

Todo titular tendrá derecho a hacer uso de un espacio de estacionamiento con capacidad para acomodar un automóvil. Ningún titular podrá hacer uso de un espacio de estacionamiento que exceda esta cabida, si con ello priva a otro titular del disfrute efectivo de tal elemento común. La Junta podrá aprobar normas para establecer cuál será el procedimiento para asignar los estacionamientos a los socios, al igual que identificará cuales estacionamientos se utilizarán para proveer acceso a personas con necesidades especiales, y cuáles, si algunos, se asignarán para fines administrativos y para visitantes. Cualquier solicitud de cambio a las asignaciones realizadas por la cooperativa en cumplimiento con el procedimiento dispuesto en su reglamento deberá contar, además del común acuerdo entre las partes interesadas en realizar el cambio, con el consentimiento escrito de MML la Junta. Si el número de espacios de estacionamiento con capacidad para acomodar un automóvil fuere menor que el número de apartamientos y hubiese más titulares interesados en ocuparlos que los espacios disponibles, éstos se sortearán entre los interesados para su uso durante el período de tiempo que se 14 disponga en Asamblea de Socios, de forma tal que se garantice el acceso de dichos espacios a todos los interesados. Por acuerdo mayoritario en Asamblea de Socios, podrá autorizarse el estacionamiento de vehículos en las áreas comunes de rodaje para el disfrute de todos los titulares. En caso de que el número de dichos espacios sea menor que el número de titulares interesados en ocuparlos se procederá a sortearlos, conforme se dispone en el párrafo anterior. La Asamblea de Socios determinará las condiciones y requisitos para participar en el sorteo, incluido el cobro de un canon de arrendamiento, si así lo estimare conveniente, y podrá adoptar cualquier otra medida para el mejor uso de esta área de estacionamiento, siempre que con ello MW no se menoscabe el disfrute o el acceso a los elementos privados en la cooperativa. Por acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los socios se podrán habilitar o construir áreas adicionales de estacionamiento, siempre y cuando, con ello no se afecten sustancialmente las áreas verdes, se obtengan los permisos necesarios de las agencias gubernamentales pertinentes y se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley y este Reglamento. Las áreas así habilitadas se constituirán como elementos comunes, tal y como lo dispone la Ley. Esta sección no será de aplicación a los proyectos de vivienda unifamiliares que se organicen como cooperativas dentro de este régimen. 15
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