Regl. 7659, art. 12

Acceso y tránsito de vehículos de motor en la

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 12

cooperativa El reglamento de la cooperativa podrá establecer lo relativo a las normas que regirán el acceso y el tránsito de los vehículos de motor en la cooperativa, incluyendo, pero no limitado a, la creación de un sistema de registro de vehículos autorizados para entrar a la cooperativa.
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