Regl. 7659, art. 13

Unidades de vivienda como elementos

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 13

procomunales Las unidades de vivienda que sean elementos procomunales sólo podrán transferirse a personas admitidas como socios de la cooperativa, sean estos nuevos 0 ya existentes. Lo relativo a la adquisición de estos elementos por socios ya existentes se hará observando la prohibición de que un socio sea dueño de más de una unidad de vivienda.
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