Regl. 7659, art. 13
Unidades de vivienda como elementos
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 13
procomunales
Las unidades de vivienda que sean elementos procomunales
sólo podrán transferirse a personas admitidas como socios de la
cooperativa, sean estos nuevos 0 ya existentes. Lo relativo a la
adquisición de estos elementos por socios ya existentes se hará
observando la prohibición de que un socio sea dueño de más de
una unidad de vivienda.