Regl. 7659, art. 15

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 15

La condición de socio es requisito indispensable para ser dueño de una unidad de vivienda en una cooperativa sometida a este régimen. Con excepción de la Sociedad legal de gananciales solamente las personas naturales podrán ser socios de la cooperativa. No se permitirá la adquisición o compra en comunidad voluntaria de ninguna unidad de vivienda sometida al Régimen. MMC Cualquier persona natural será elegible como socio de la cooperativa, siempre y cuando cumpla cabalmente con todos y cada uno de las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento, el reglamento de la cooperativa y cualquier otra norma aprobada por la Junta de Directores para regular el procedimiento de admisión.
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