Regl. 7659, art. 15
Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 15
La condición de socio es requisito indispensable para ser
dueño de una unidad de vivienda en una cooperativa sometida a
este régimen. Con excepción de la Sociedad legal de gananciales
solamente las personas naturales podrán ser socios de la
cooperativa. No se permitirá la adquisición o compra en
comunidad voluntaria de ninguna unidad de vivienda sometida al
Régimen.
MMC
Cualquier persona natural será elegible como socio de la
cooperativa, siempre y cuando cumpla cabalmente con todos y
cada uno de las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley,
este Reglamento, el reglamento de la cooperativa y cualquier otra
norma aprobada por la Junta de Directores para regular el
procedimiento de admisión.