Regl. 7659, art. 17 dup2

Procedimiento de solicitud cuando hay

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 17 dup2

unidades de vivienda vacantes en la cooperativa Cuando existan unidades de vivienda vacantes en la cooperativa, el Principal Ejecutivo 0 la Junta entregarán los documentos de solicitud de ingreso a las personas interesadas en ocuparlas. MMC El Principal Ejecutivo llevará un registro de solicitudes de ingreso, en el cual anotará la información sobre las personas interesadas en hacerse socios de la cooperativa, siguiendo un estricto orden de entrega de solicitudes. Para efectos de esta disposición, se entenderá que una solicitud de ingreso ha sido 18 entregada cuando la persona interesada suministre todos los documentos e información que el Principal Ejecutivo y la Junta requieran para evaluar las peticiones de ingreso. Las unidades vacantes serán ocupadas de acuerdo al procedimiento de admisión establecido por la cooperativa. La Junta notificará oportunamente su decisión a las personas que hayan presentado la solicitud de ingreso. Cuando la Junta deniegue una solicitud de admisión, la notificación deberá hacerse mediante carta enviada a la dirección que haya provisto el solicitante. La carta deberá advertir al solicitante de su derecho a solicitar revisión al Comité de Supervisión dentro de un término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de envío de la notificación de la denegatoria, siguiendo el procedimiento MMC establecido por el artículo 7.3 de la Ley.
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