Regl. 7659, art. 17 dup2
Procedimiento de solicitud cuando hay
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 17 dup2
unidades de vivienda vacantes en la cooperativa
Cuando existan unidades de vivienda vacantes en la
cooperativa, el Principal Ejecutivo 0 la Junta entregarán los
documentos de solicitud de ingreso a las personas interesadas en
ocuparlas.
MMC
El Principal Ejecutivo llevará un registro de solicitudes de
ingreso, en el cual anotará la información sobre las personas
interesadas en hacerse socios de la cooperativa, siguiendo un
estricto orden de entrega de solicitudes. Para efectos de esta
disposición, se entenderá que una solicitud de ingreso ha sido
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entregada cuando la persona interesada suministre todos los
documentos e información que el Principal Ejecutivo y la Junta
requieran para evaluar las peticiones de ingreso.
Las unidades vacantes serán ocupadas de acuerdo al
procedimiento de admisión establecido por la cooperativa.
La Junta notificará oportunamente su decisión a las
personas que hayan presentado la solicitud de ingreso. Cuando la
Junta deniegue una solicitud de admisión, la notificación deberá
hacerse mediante carta enviada a la dirección que haya provisto el
solicitante. La carta deberá advertir al solicitante de su derecho a
solicitar revisión al Comité de Supervisión dentro de un término
de treinta (30) dÃas calendario, a partir de la fecha de envÃo de la
notificación de la denegatoria, siguiendo el procedimiento
MMC
establecido por el artÃculo 7.3 de la Ley.