Regl. 7659, art. 18 dup2
Procedimiento de solicitud cuando no hay
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 18 dup2
unidades de vivienda vacantes en la cooperativa
Cuando no existan unidades de vivienda vacantes en la
cooperativa, ni el Principal Ejecutivo ni la Junta vendrán
obligados a proveer los documentos oficiales de solicitud de ingreso
a las personas interesadas. Aun cuando se acepte una solicitud de
admisión, la Junta no tendrá la obligación de evaluar la misma
mientras no haya disponibilidad de unidades vacantes.