Regl. 7659, art. 18 dup2

Procedimiento de solicitud cuando no hay

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 18 dup2

unidades de vivienda vacantes en la cooperativa Cuando no existan unidades de vivienda vacantes en la cooperativa, ni el Principal Ejecutivo ni la Junta vendrán obligados a proveer los documentos oficiales de solicitud de ingreso a las personas interesadas. Aun cuando se acepte una solicitud de admisión, la Junta no tendrá la obligación de evaluar la misma mientras no haya disponibilidad de unidades vacantes.
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