Regl. 7659, art. 19
Capital de los socios
Length: 43 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 19
El Capital del Socio titular estará constituido por el valor de
su unidad en el mercado según tasación que cumpla con los
19
requisitos dispuestos en la Ley y este Reglamento, después de
haber sido satisfecha cualquier deuda u obligación con la
Cooperativa.