Regl. 7659, art. 19

Capital de los socios

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 19

El Capital del Socio titular estará constituido por el valor de su unidad en el mercado según tasación que cumpla con los 19 requisitos dispuestos en la Ley y este Reglamento, después de haber sido satisfecha cualquier deuda u obligación con la Cooperativa.
Regl. 7659, art. 19: Capital de los socios | Justis AI