Regl. 3137, art. 2 dup3

Permisos No-Exclusivos

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup3

El Permiso No-Exclusivo conlleva las condiciones enumeradas bajo los párrafos (f), (g), (i) de la Sección 1, de este Capítulo, pero no estará restringida en cuanto al tamaño del área de exploración. Este permiso no conlleva derechos anticipados de arrendamiento y el explorador no podrá negociar los términos de las condiciones del arrendamiento antes del descubrimiento de los hidrocarburos ni de la solicitud del arrendamiento para la explotación de los mismos. Este permiso sólo se concederá por el término de un (1) año y puede ser renovado en períodos de un (1) año subsiguientes. - 20 CAPITULO 4 CONDUCCION DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION
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