Regl. 3137, art. 2 dup3
Permisos No-Exclusivos
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup3
El Permiso No-Exclusivo conlleva las condiciones enumeradas
bajo los párrafos (f), (g), (i) de la Sección 1, de este CapÃtulo,
pero no estará restringida en cuanto al tamaño del área de exploración. Este permiso no conlleva derechos anticipados de arrendamiento y el explorador no podrá negociar los términos de las
condiciones del arrendamiento antes del descubrimiento de los
hidrocarburos ni de la solicitud del arrendamiento para la explotación de los mismos. Este permiso sólo se concederá por el término de un (1) año y puede ser renovado en perÃodos de un (1) año
subsiguientes.
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CAPITULO 4
CONDUCCION DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION