Regl. 7659, art. 20 dup2
Registro de socios
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 20 dup2
La cooperativa, a través del Principal Ejecutivo, mantendrá
un registro de socios que contendrá la siguiente información:
a. Nombre del socio
b. Unidad de vivienda ocupada por el socio
c. Miembros de la composición familiar del socio
d. Personas autorizadas por el socio, si alguna, a tramitar
asuntos con el Principal Ejecutivo 0 la Junta
e. Dirección postal del socio
f. Fecha de ingreso del socio a la cooperativa
Será responsabilidad de cada socio mantener al dÃa su
información en el Registro de Socios.
SubcapÃtulo B. Deberes, obligaciones y derechos de los socios