Regl. 7659, art. 20 dup2

Registro de socios

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 20 dup2

La cooperativa, a través del Principal Ejecutivo, mantendrá un registro de socios que contendrá la siguiente información: a. Nombre del socio b. Unidad de vivienda ocupada por el socio c. Miembros de la composición familiar del socio d. Personas autorizadas por el socio, si alguna, a tramitar asuntos con el Principal Ejecutivo 0 la Junta e. Dirección postal del socio f. Fecha de ingreso del socio a la cooperativa Será responsabilidad de cada socio mantener al día su información en el Registro de Socios. Subcapítulo B. Deberes, obligaciones y derechos de los socios
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