Regl. 7659, art. 22 dup2
Derechos de los socios
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 22 dup2
Además de los enumerados en la Ley, en el reglamento de la
cooperativa y en cualesquiera otras normas que regulen las
relaciones de los socios con la cooperativa, cada socio tendrá los
siguientes derechos:
a. Participar con VOZ y voto en las Asambleas Generales de
Socios sobre bases de igualdad, sujeto a que cumpla con
todos los requisitos dispuestos en la Ley, este
Reglamento, y el reglamento de la cooperativa. Cada
socio tendrá derecho a emitir un solo voto por cada
asunto sometido a votación.
b. Nominar candidatos, elegir y ser elegido para desempeñar
MML
cargos en la Junta, en el Comité de Supervisión o en
cualquier otro comité o grupo creado por la Asamblea
General de Socios 0 por la propia Junta, sujeto a que
cumpla con todos los requisitos dispuestos en la Ley,
este Reglamento, y el reglamento de la cooperativa.
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c. En caso de resultar electos a cuerpos directivos de la
cooperativa, tendrá derecho a ejercer todas las
prerrogativas que la Ley, este Reglamento, el
reglamento de la cooperativa, y cualesquiera otras
normas vigentes en la cooperativa le correspondan
durante el perÃodo en que se mantengan en su puesto.
También tendrá derecho a no ser separado de su cargo
como director 0 miembro de comité a menos que sea por
las causas establecidas y siguiendo los procedimientos
dispuestos en la Ley, este Reglamento y el reglamento
de la cooperativa. Estos derechos están también sujetos
a que los socios que ocupen estos cargos estén
dispuestos a tomar los cursos de capacitación
cooperativa que se le requieran durante el primer año
de sus nombramientos.
d. Inspeccionar los libros y registros de la cooperativa para
propósitos legÃtimos, y solicitar información sobre los
trabajos y el funcionamiento de la cooperativa, en
horas razonables y de manera que no perjudique o
interrumpa los negocios, actividades y servicios de la
cooperativa.
e. Utilizar los servicios e instalaciones de la cooperativa con
sujeción a los procedimientos que el reglamento y las
demás normas de la cooperativa establezcan para estos
propósitos.
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f. Formular querellas por incumplimiento de la Ley, las
cláusulas de incorporación, la escritura matriz, este
Reglamento, y el reglamento de la cooperativa, ante la
Junta de Directores.
g. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General de
Socios, sujeto a las condiciones establecidas en la Ley,
este Reglamento y el reglamento de la cooperativa.
h. Someter enmiendas a las cláusulas de incorporación, al
reglamento de la cooperativa y a las demás normas
aprobadas por la Asamblea General de Socios.
i. Autorizar a cualquier integrante de su composición
familiar mayor de edad a que lo represente en las
Asambleas Generales a tenor con las disposiciones de
la Ley, este Reglamento y el reglamento de la
cooperativa. Disponiéndose, no obstante, que una
persona que no sea socio y no resida en la cooperativa
estará impedido de participar en Asambleas Generales
como representante de un socio.
WILL
j. Renunciar voluntariamente como socio de la cooperativa,
sujeto a que cumpla con los requisitos que establece
este Reglamento y el reglamento de la cooperativa.
k. Recibir, dentro del término establecido en la Ley el pago
de la equidad que le corresponda a los socios
procomunales sujeto al derecho de compensación o
embargo de la cooperativa por las deudas existentes;
por los gastos de rehabilitación de la unidad de
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vivienda, cuando la cooperativa adquiera la unidad de
vivienda; por los cargos y penalidades aplicables; y por
las costas y honorarios de abogado incurridos por la
cooperativa, de haber tenido que acudir a acciones
judiciales.
SubcapÃtulo C. Terminación de la condición de socio