Regl. 7659, art. 22 dup2

Derechos de los socios

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 22 dup2

Además de los enumerados en la Ley, en el reglamento de la cooperativa y en cualesquiera otras normas que regulen las relaciones de los socios con la cooperativa, cada socio tendrá los siguientes derechos: a. Participar con VOZ y voto en las Asambleas Generales de Socios sobre bases de igualdad, sujeto a que cumpla con todos los requisitos dispuestos en la Ley, este Reglamento, y el reglamento de la cooperativa. Cada socio tendrá derecho a emitir un solo voto por cada asunto sometido a votación. b. Nominar candidatos, elegir y ser elegido para desempeñar MML cargos en la Junta, en el Comité de Supervisión o en cualquier otro comité o grupo creado por la Asamblea General de Socios 0 por la propia Junta, sujeto a que cumpla con todos los requisitos dispuestos en la Ley, este Reglamento, y el reglamento de la cooperativa. 22 c. En caso de resultar electos a cuerpos directivos de la cooperativa, tendrá derecho a ejercer todas las prerrogativas que la Ley, este Reglamento, el reglamento de la cooperativa, y cualesquiera otras normas vigentes en la cooperativa le correspondan durante el período en que se mantengan en su puesto. También tendrá derecho a no ser separado de su cargo como director 0 miembro de comité a menos que sea por las causas establecidas y siguiendo los procedimientos dispuestos en la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa. Estos derechos están también sujetos a que los socios que ocupen estos cargos estén dispuestos a tomar los cursos de capacitación cooperativa que se le requieran durante el primer año de sus nombramientos. d. Inspeccionar los libros y registros de la cooperativa para propósitos legítimos, y solicitar información sobre los trabajos y el funcionamiento de la cooperativa, en horas razonables y de manera que no perjudique o interrumpa los negocios, actividades y servicios de la cooperativa. e. Utilizar los servicios e instalaciones de la cooperativa con sujeción a los procedimientos que el reglamento y las demás normas de la cooperativa establezcan para estos propósitos. 23 f. Formular querellas por incumplimiento de la Ley, las cláusulas de incorporación, la escritura matriz, este Reglamento, y el reglamento de la cooperativa, ante la Junta de Directores. g. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General de Socios, sujeto a las condiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa. h. Someter enmiendas a las cláusulas de incorporación, al reglamento de la cooperativa y a las demás normas aprobadas por la Asamblea General de Socios. i. Autorizar a cualquier integrante de su composición familiar mayor de edad a que lo represente en las Asambleas Generales a tenor con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa. Disponiéndose, no obstante, que una persona que no sea socio y no resida en la cooperativa estará impedido de participar en Asambleas Generales como representante de un socio. WILL j. Renunciar voluntariamente como socio de la cooperativa, sujeto a que cumpla con los requisitos que establece este Reglamento y el reglamento de la cooperativa. k. Recibir, dentro del término establecido en la Ley el pago de la equidad que le corresponda a los socios procomunales sujeto al derecho de compensación o embargo de la cooperativa por las deudas existentes; por los gastos de rehabilitación de la unidad de 24 vivienda, cuando la cooperativa adquiera la unidad de vivienda; por los cargos y penalidades aplicables; y por las costas y honorarios de abogado incurridos por la cooperativa, de haber tenido que acudir a acciones judiciales. Subcapítulo C. Terminación de la condición de socio
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