Regl. 7659, art. 23
En general
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 23
La terminación de la condición de socio de una persona
ocurrirá por razón de renuncia, muerte, separación por conducta
indebida de carácter grave, disolución de la cooperativa, o cuando
el resultado de un procedimiento judicial lo haga necesario.