Regl. 7659, art. 26
Separación por conducta indebida de carácter
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 26
grave
En aquellos casos en los cuales, luego de seguir el
procedimiento de querella establecido en el capÃtulo XI de este
Reglamento, la Junta determine separar a un socio de la
cooperativa, este deberá desalojar la unidad de vivienda dentro del
will
término que establezca la resolución de la Junta, el cual no podrá
ser menor de treinta (30) dÃas. Lo relativo a la venta o traspaso de
la titularidad de la unidad de vivienda se regirá por el
procedimiento establecido en la sección 27 de este Reglamento.