Regl. 7659, art. 26

Separación por conducta indebida de carácter

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 26

grave En aquellos casos en los cuales, luego de seguir el procedimiento de querella establecido en el capítulo XI de este Reglamento, la Junta determine separar a un socio de la cooperativa, este deberá desalojar la unidad de vivienda dentro del will término que establezca la resolución de la Junta, el cual no podrá ser menor de treinta (30) días. Lo relativo a la venta o traspaso de la titularidad de la unidad de vivienda se regirá por el procedimiento establecido en la sección 27 de este Reglamento.
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