Regl. 7659, art. 27
Transferencia de la condición de socio. En
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 27
general
En caso de terminación de un socio por cualquiera de las
causas antes establecidas, la Junta tendrá derecho preferente a
adquirir la unidad de vivienda. En el ejercicio de su derecho de
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adquisición preferente, la cooperativa deberá actuar conforme a
los principios de la buena fe, de la prohibición de ir en contra de
sus propios actos, y la del abuso del derecho, y en consideración a
las necesidades legÃtimas, a tenor con sus fines y propósitos.
Durante el perÃodo de seis (6) meses subsiguientes a la
pérdida de la condición de socio por el titular de la unidad de
vivienda, éste vendrá obligado a informar a la cooperativa de
cualquier oferta de compraventa o transferencia de tÃtulo aceptada
por éste. En estos casos, la Junta podrá:
a. Igualar la oferta de compraventa, en cuyo caso, el titular
tendrá que escoger entre aceptar la oferta de la
MINC
cooperativa, o continuar buscando nuevas ofertas de
compraventa.
b. Evaluar si el comprador potencial cumple con los
requisitos para ser socio y, de cualificar, aceptar la
transferencia del tÃtulo y admitir al comprador como
socio.
c. Evaluar si el comprador potencial cumple con los
requisitos para ser socio y, de no cualificar, notificar al
comprador potencial y al titular de la decisión.
En caso de los incisos (b) y (c) anteriores, el comprador
potencial deberá cumplir fielmente con todos los requisitos del
procedimiento de admisión de socios incluidos en el subcapÃtulo A
del capÃtulo IV de este Reglamento, salvo lo relativo al registro de
solicitudes de ingreso.
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Si luego de transcurridos seis (6) meses de la pérdida de la
condición de socio, 0 antes, si la cooperativa llega a un acuerdo con
el titular, éste no ha logrado vender 0 transferir el tÃtulo de su
propiedad, la cooperativa podrá adquirir la unidad por el valor de
tasación establecido por un tasador licenciado en Puerto Rico. La
cooperativa podrá restar a dicho valor de tasación el monto de
cualesquiera deudas lÃquidas tuviese el titular con la cooperativa
al momento de la venta. En estos casos, la cooperativa podrá
cobrar al titular un cargo a base del porcentaje del precio de venta
cuando adquiera a precio de tasación la unidad, por concepto de
gastos administrativos, tasación y gastos legales incurridos, al
igual que por los gastos de rehabilitación de la unidad de vivienda,
de ser necesaria la misma.
El procedimiento dispuesto en esta sección no será aplicable
a las cooperativas que se constituyan bajo este Régimen utilizando
MMC
el mecanismo de la conversión establecido en la Ley y en el
CapÃtulo XII de este Reglamento, mientras estén dentro del
término de 5 años de prohibición de venta de las unidades de
vivienda. En estos casos, los socios y la cooperativa se atendrán a
lo establecido en dicho capÃtulo.
Durante todo este procedimiento las partes actuarán
conforme a los principios de la buena fe, de la prohibición de ir en
contra de sus propios actos y del abuso del derecho.
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