Regl. 7659, art. 27

Transferencia de la condición de socio. En

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 27

general En caso de terminación de un socio por cualquiera de las causas antes establecidas, la Junta tendrá derecho preferente a adquirir la unidad de vivienda. En el ejercicio de su derecho de 28 adquisición preferente, la cooperativa deberá actuar conforme a los principios de la buena fe, de la prohibición de ir en contra de sus propios actos, y la del abuso del derecho, y en consideración a las necesidades legítimas, a tenor con sus fines y propósitos. Durante el período de seis (6) meses subsiguientes a la pérdida de la condición de socio por el titular de la unidad de vivienda, éste vendrá obligado a informar a la cooperativa de cualquier oferta de compraventa o transferencia de título aceptada por éste. En estos casos, la Junta podrá: a. Igualar la oferta de compraventa, en cuyo caso, el titular tendrá que escoger entre aceptar la oferta de la MINC cooperativa, o continuar buscando nuevas ofertas de compraventa. b. Evaluar si el comprador potencial cumple con los requisitos para ser socio y, de cualificar, aceptar la transferencia del título y admitir al comprador como socio. c. Evaluar si el comprador potencial cumple con los requisitos para ser socio y, de no cualificar, notificar al comprador potencial y al titular de la decisión. En caso de los incisos (b) y (c) anteriores, el comprador potencial deberá cumplir fielmente con todos los requisitos del procedimiento de admisión de socios incluidos en el subcapítulo A del capítulo IV de este Reglamento, salvo lo relativo al registro de solicitudes de ingreso. 29 Si luego de transcurridos seis (6) meses de la pérdida de la condición de socio, 0 antes, si la cooperativa llega a un acuerdo con el titular, éste no ha logrado vender 0 transferir el título de su propiedad, la cooperativa podrá adquirir la unidad por el valor de tasación establecido por un tasador licenciado en Puerto Rico. La cooperativa podrá restar a dicho valor de tasación el monto de cualesquiera deudas líquidas tuviese el titular con la cooperativa al momento de la venta. En estos casos, la cooperativa podrá cobrar al titular un cargo a base del porcentaje del precio de venta cuando adquiera a precio de tasación la unidad, por concepto de gastos administrativos, tasación y gastos legales incurridos, al igual que por los gastos de rehabilitación de la unidad de vivienda, de ser necesaria la misma. El procedimiento dispuesto en esta sección no será aplicable a las cooperativas que se constituyan bajo este Régimen utilizando MMC el mecanismo de la conversión establecido en la Ley y en el Capítulo XII de este Reglamento, mientras estén dentro del término de 5 años de prohibición de venta de las unidades de vivienda. En estos casos, los socios y la cooperativa se atendrán a lo establecido en dicho capítulo. Durante todo este procedimiento las partes actuarán conforme a los principios de la buena fe, de la prohibición de ir en contra de sus propios actos y del abuso del derecho. 30
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