Regl. 7659, art. 28 dup2
Terminación o transferencia de la condición
Length: 361 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 28 dup2
de socio como consecuencia necesaria de una Orden o
Sentencia judicial
A. Cuando como consecuencia de una Sentencia Judicial final y
firme, un socio quede impedido de continuar ejerciendo sus
derechos y obligaciones como tal en la Cooperativa, está podrá
iniciar el procedimiento autorizado en la Ley y en este Reglamento
para decretar su separación y perdida de su condición de socio. En
caso de ejecución por incumplimiento de obligación hipotecaria del
socio titular, el deudor hipotecario tendrá y ejercerá los derechos
que la ley y el ordenamiento le confieren para recuperar el importe
de su acreencia siguiendo el procedimiento de ejecución y venta de
la unidad, disponiéndose que en este caso el potencial comprador o
adquiriente debe ser evaluado y admitido como socio por la Junta
de Directores. En cualquier circunstancia la cooperativa podrá
ejercer su derecho preferente a la adquisición de la unidad de
conformidad con los términos del Artículo 35. A.37 de la ley
MML
General de Sociedades Cooperativas de 2004.
B. Cundo por razón de convivencia probada, un tribunal declarará
la tenencia en comunidad de una unidad de vivienda sometida al
régimen y la procedencia de un proceso de liquidación y
repartición de esta, los comuneros podrán acordar que uno de ellos
que cumpla con las condiciones de socio continúe como titular de
los derechos y obligaciones como socio de la cooperativa. Cundo la
comunidad no haya podido ponerse de acuerdo o vender o
transferir legalmente el titulo de la unidad a una persona que
31
cualifique y sea aceptado como socio de la Cooperativa, dentro del
término de seis (6) meses contados a partir de la Orden o
Sentencia judicial, la Cooperativa podrá adquirir la unidad
mediante la consignación 0 depósito del valor de la unidad en el
mercado, según tasación que no tenga más de un (1) de
antigüedad y con sujeción a lo dispuesto sobre el derecho de la
cooperativa a la compensación 0 al embargo total o parcial para
cobrar del capital del socio cualquier suma que éste le adeudase
por cualquier concepto, incluyendo los gastos de rehabilitación de
la unidad de vivienda.
CAPÍTULO V. ASAMBLEAS, QUÓRUM Y MAYORÍA
Subcapítulo A. Asamblea General