Regl. 7659, art. 28 dup2

Terminación o transferencia de la condición

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de socio como consecuencia necesaria de una Orden o Sentencia judicial A. Cuando como consecuencia de una Sentencia Judicial final y firme, un socio quede impedido de continuar ejerciendo sus derechos y obligaciones como tal en la Cooperativa, está podrá iniciar el procedimiento autorizado en la Ley y en este Reglamento para decretar su separación y perdida de su condición de socio. En caso de ejecución por incumplimiento de obligación hipotecaria del socio titular, el deudor hipotecario tendrá y ejercerá los derechos que la ley y el ordenamiento le confieren para recuperar el importe de su acreencia siguiendo el procedimiento de ejecución y venta de la unidad, disponiéndose que en este caso el potencial comprador o adquiriente debe ser evaluado y admitido como socio por la Junta de Directores. En cualquier circunstancia la cooperativa podrá ejercer su derecho preferente a la adquisición de la unidad de conformidad con los términos del Artículo 35. A.37 de la ley MML General de Sociedades Cooperativas de 2004. B. Cundo por razón de convivencia probada, un tribunal declarará la tenencia en comunidad de una unidad de vivienda sometida al régimen y la procedencia de un proceso de liquidación y repartición de esta, los comuneros podrán acordar que uno de ellos que cumpla con las condiciones de socio continúe como titular de los derechos y obligaciones como socio de la cooperativa. Cundo la comunidad no haya podido ponerse de acuerdo o vender o transferir legalmente el titulo de la unidad a una persona que 31 cualifique y sea aceptado como socio de la Cooperativa, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la Orden o Sentencia judicial, la Cooperativa podrá adquirir la unidad mediante la consignación 0 depósito del valor de la unidad en el mercado, según tasación que no tenga más de un (1) de antigüedad y con sujeción a lo dispuesto sobre el derecho de la cooperativa a la compensación 0 al embargo total o parcial para cobrar del capital del socio cualquier suma que éste le adeudase por cualquier concepto, incluyendo los gastos de rehabilitación de la unidad de vivienda. CAPÍTULO V. ASAMBLEAS, QUÓRUM Y MAYORÍA Subcapítulo A. Asamblea General
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