Regl. 7659, art. 29
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 29
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será la
autoridad máxima en la cooperativa en cuando a todos los asuntos
que la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa le
delegan. Sus resoluciones y acuerdos serán de ineludible
cumplimiento por la Junta, los comités y todos y cada uno de los
socios, ocupantes 0 residentes y demás personas que se relacionen
con la cooperativa, siempre y cuando los mismos se hayan
adoptado conforme a la ley, las cláusulas de incorporación y los
reglamentos.
Corresponde a la Asamblea General:
a. Enmendar las cláusulas de incorporación o el reglamento
de la cooperativa mediante el voto de dos terceras (2/3)
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partes de los socios presentes, cuando dicho asunto se
hubiese incluido en la convocatoria y se haya enviado
copia de las enmiendas propuestas a todos los socios de
la cooperativa con no menos de diez (10) dÃas de
antelación a la Asamblea.
b. Elegir, mediante el voto de la mayorÃa, los miembros de la
Junta y del Comité de Supervisión.
C. Fijar la polÃtica de la cooperativa y requerir, recibir y
considerar informes de la Junta, el Comité de
Supervisión y del Principal Ejecutivo.
d. Conocer las reclamaciones que los socios formulen contra
los integrantes de la Junta y del Comité de Supervisión
y removerlos, en todo caso, siguiendo el procedimiento
dispuesto en la Ley, este Reglamento y en el
reglamento de la cooperativa.
e. Enmendar o modificar la equidad en caso de que la
situación de unidades vacantes, la condición financiera
o el estado fÃsico de la cooperativa amerite revisar esta
partida.
f. Autorizar a la Junta a conceder planes de pago a los socios
de nuevo ingreso para el saldo del capital inicial. Una
vez reciba esta autorización, la Junta deberá adoptar el
procedimiento uniforme mediante el cual concederá
estos planes de pago.
g. Resolver sobre la fusión, incorporación 0 disolución de la
cooperativa.
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h. Establecer las cuotas de mantenimiento o aportaciones
mandatorias de los socios a la cooperativa, previa
evaluación y recomendación de la Junta de Directores.
i. Decidir sobre la utilización de las reservas en los casos de
gastos extraordinarios.
j. Adoptar aquellos acuerdos, determinaciones y resoluciones
sobre asuntos de interés para la cooperativa que por
disposición de la Ley, este Reglamento, 0 el reglamento
de la cooperativa no estén bajo la autoridad de la Junta
MML
0 el Principal Ejecutivo.