Regl. 7659, art. 29

En general

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 29

La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será la autoridad máxima en la cooperativa en cuando a todos los asuntos que la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa le delegan. Sus resoluciones y acuerdos serán de ineludible cumplimiento por la Junta, los comités y todos y cada uno de los socios, ocupantes 0 residentes y demás personas que se relacionen con la cooperativa, siempre y cuando los mismos se hayan adoptado conforme a la ley, las cláusulas de incorporación y los reglamentos. Corresponde a la Asamblea General: a. Enmendar las cláusulas de incorporación o el reglamento de la cooperativa mediante el voto de dos terceras (2/3) 32 partes de los socios presentes, cuando dicho asunto se hubiese incluido en la convocatoria y se haya enviado copia de las enmiendas propuestas a todos los socios de la cooperativa con no menos de diez (10) días de antelación a la Asamblea. b. Elegir, mediante el voto de la mayoría, los miembros de la Junta y del Comité de Supervisión. C. Fijar la política de la cooperativa y requerir, recibir y considerar informes de la Junta, el Comité de Supervisión y del Principal Ejecutivo. d. Conocer las reclamaciones que los socios formulen contra los integrantes de la Junta y del Comité de Supervisión y removerlos, en todo caso, siguiendo el procedimiento dispuesto en la Ley, este Reglamento y en el reglamento de la cooperativa. e. Enmendar o modificar la equidad en caso de que la situación de unidades vacantes, la condición financiera o el estado físico de la cooperativa amerite revisar esta partida. f. Autorizar a la Junta a conceder planes de pago a los socios de nuevo ingreso para el saldo del capital inicial. Una vez reciba esta autorización, la Junta deberá adoptar el procedimiento uniforme mediante el cual concederá estos planes de pago. g. Resolver sobre la fusión, incorporación 0 disolución de la cooperativa. 33 h. Establecer las cuotas de mantenimiento o aportaciones mandatorias de los socios a la cooperativa, previa evaluación y recomendación de la Junta de Directores. i. Decidir sobre la utilización de las reservas en los casos de gastos extraordinarios. j. Adoptar aquellos acuerdos, determinaciones y resoluciones sobre asuntos de interés para la cooperativa que por disposición de la Ley, este Reglamento, 0 el reglamento de la cooperativa no estén bajo la autoridad de la Junta MML 0 el Principal Ejecutivo.
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