Regl. 7659, art. 31

Asambleas extraordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 31

La cooperativa se reunirá también en las demás ocasiones en que sea convocada por la mayoría de los miembros de la Junta. La Junta estará obligada a convocar asambleas extraordinarias cuando así se lo solicite mediante petición suscrita al menos el diez por ciento (10%) del número total de los socios de la cooperativa.
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