Regl. 7659, art. 31
Asambleas extraordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 31
La cooperativa se reunirá también en las demás ocasiones en
que sea convocada por la mayorÃa de los miembros de la Junta.
La Junta estará obligada a convocar asambleas
extraordinarias cuando asà se lo solicite mediante petición suscrita
al menos el diez por ciento (10%) del número total de los socios de
la cooperativa.