Regl. 7659, art. 32
Convocatoria a asambleas
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 32
MML
La convocatoria para toda asamblea general, ordinaria o
extraordinaria, de la cooperativa se hará con por lo menos diez
(10) dÃas de antelación a la fecha proyectada para su celebración.
La convocatoria estará firmada por la persona o personas
que convoquen e indicará los asuntos a tratar y hora, dÃa y lugar
de la reunión. Sobre la fecha, hora y lugar de la asamblea, la
convocatoria indicará la información respecto a una segunda
convocatoria a celebrarse si no se obtuviese el quórum en la
primera, junto con la aclaración de que en esta segunda reunión
constituirán quórum los presentes. La segunda convocatoria
nunca será anterior a una (1) hora más tarde de la primera.
Además, la convocatoria incluirá copia de aquellos documentos
necesarios para la discusión de los asuntos a tratar, como por
ejemplo, copias de cambios propuestos al reglamento de la
cooperativa o a sus cláusulas de incorporación. Las citaciones se
harán por escrito, entregándose en la unidad de vivienda
perteneciente a cada socio 0 por medio de carta certificada dirigida
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a là dirección que a esos fines haya designado el socio en el
Registro de Socios.
No será necesaria la celebración de una Asamblea General
para determinado propósito si todos los socios con derecho a votar
en dicha reunión renunciaren a la referida reunión y consintieren
por escrito a que se tome la acción propuesta.
La cooperativa podrá reunirse válidamente aun sin
convocatoria, siempre que concurran la totalidad de los socios y asÃ
lo decidan.