Regl. 7659, art. 32

Convocatoria a asambleas

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 32

MML La convocatoria para toda asamblea general, ordinaria o extraordinaria, de la cooperativa se hará con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha proyectada para su celebración. La convocatoria estará firmada por la persona o personas que convoquen e indicará los asuntos a tratar y hora, día y lugar de la reunión. Sobre la fecha, hora y lugar de la asamblea, la convocatoria indicará la información respecto a una segunda convocatoria a celebrarse si no se obtuviese el quórum en la primera, junto con la aclaración de que en esta segunda reunión constituirán quórum los presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a una (1) hora más tarde de la primera. Además, la convocatoria incluirá copia de aquellos documentos necesarios para la discusión de los asuntos a tratar, como por ejemplo, copias de cambios propuestos al reglamento de la cooperativa o a sus cláusulas de incorporación. Las citaciones se harán por escrito, entregándose en la unidad de vivienda perteneciente a cada socio 0 por medio de carta certificada dirigida 35 a là dirección que a esos fines haya designado el socio en el Registro de Socios. No será necesaria la celebración de una Asamblea General para determinado propósito si todos los socios con derecho a votar en dicha reunión renunciaren a la referida reunión y consintieren por escrito a que se tome la acción propuesta. La cooperativa podrá reunirse válidamente aun sin convocatoria, siempre que concurran la totalidad de los socios y así lo decidan.
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