Regl. 7659, art. 34

Quórum

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 34

El quórum para las asambleas generales de socios se establecerá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley. No obstante, la cooperativa podrá fijar un requisito de quórum mayor en su reglamento. Cuando en una reunión para tomar un acuerdo no pudiera obtenerse el quórum por falta de asistencia de los titulares en la fecha indicada en la convocatoria, se procederá a nueva 36 convocatoria, con los mismos requisitos que la primera. La fecha, hora y lugar para la reunión en segunda convocatoria deberá incluirse en la primera, pero no podrá celebrarse la asamblea antes de transcurrida una (1) hora de la pautada para la reunión en primera convocatoria. En la asamblea en segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.
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