Regl. 7659, art. 34
Quórum
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 34
El quórum para las asambleas generales de socios se
establecerá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la
Ley. No obstante, la cooperativa podrá fijar un requisito de
quórum mayor en su reglamento.
Cuando en una reunión para tomar un acuerdo no pudiera
obtenerse el quórum por falta de asistencia de los titulares en la
fecha indicada en la convocatoria, se procederá a nueva
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convocatoria, con los mismos requisitos que la primera. La fecha,
hora y lugar para la reunión en segunda convocatoria deberá
incluirse en la primera, pero no podrá celebrarse la asamblea
antes de transcurrida una (1) hora de la pautada para la reunión
en primera convocatoria. En la asamblea en segunda convocatoria
constituirán quórum los presentes.