Regl. 3137, art. 2 dup5
Solicitud para Arrendamiento
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup5
Excepto en aquellas ocasiones en las cuales los términos de un arrendamiento se hayan negociado antes y que puedan
entrar en vigor según lo provea el permiso, cualquier tenedor
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de permiso O cualquier persona elegible para un permiso bajo
el Capítulo 3, puede solicitar del Secretario un arrendamiento.
Tal solicitud deberá:
(a) Designar la localidad para la cual el arrendamiento
debe limitarse mediante una descripción de los límites y fronteras de las mismas expresadas en latitudes y longitudes.
(b) Declarar la magnitud y el carácter de la exploración y/o el trabajo de desarrollo a llevarse a cabo y un estimado del costo de los mismos.
(c) Estar acompañado por un arancel de $500 y,
(d) Estar acompañado con evidencia de que se hiciera
efectivo el arrendamiento, el solicitante podría, si se le requiriera, proveer una fianza de responsabilidad al Secretario
en una suma principal determinada por el Secretario, pero no
menor de cien mil dólares ($100,000.00) que permanecerá vigente
durante la duración del arrendamiento y pagadera al Estado
Libre Asociado de acuerdo a los términos y condiciones prescritas.