Regl. 3137, art. 2 dup5

Solicitud para Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup5

Excepto en aquellas ocasiones en las cuales los términos de un arrendamiento se hayan negociado antes y que puedan entrar en vigor según lo provea el permiso, cualquier tenedor 28 de permiso O cualquier persona elegible para un permiso bajo el Capítulo 3, puede solicitar del Secretario un arrendamiento. Tal solicitud deberá: (a) Designar la localidad para la cual el arrendamiento debe limitarse mediante una descripción de los límites y fronteras de las mismas expresadas en latitudes y longitudes. (b) Declarar la magnitud y el carácter de la exploración y/o el trabajo de desarrollo a llevarse a cabo y un estimado del costo de los mismos. (c) Estar acompañado por un arancel de $500 y, (d) Estar acompañado con evidencia de que se hiciera efectivo el arrendamiento, el solicitante podría, si se le requiriera, proveer una fianza de responsabilidad al Secretario en una suma principal determinada por el Secretario, pero no menor de cien mil dólares ($100,000.00) que permanecerá vigente durante la duración del arrendamiento y pagadera al Estado Libre Asociado de acuerdo a los términos y condiciones prescritas.
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