Regl. 7659, art. 35 dup2
Votación
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 35 dup2
En cada asamblea los socios tendrán derecho a un (1) voto en
cada asunto que sea sometido a votación.
MMC
El voto de la mayoría de los presentes decidirá cualquier
asunto presentado en asamblea, salvo que la Ley, este
Reglamento, las cláusulas de incorporación o el reglamento de la
cooperativa requieran un porcentaje mayor. En estos casos se
entenderá, salvo que se expresamente se disponga lo contrario,
que el porcentaje que exige dicha disposición es en relación a la
cantidad de socios presentes en la asamblea, y no en cuanto a la
totalidad de los socios de la cooperativa.
Aquellos socios que estén en morosidad en sus obligaciones
con la cooperativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley,
quedarán temporalmente privados de sus derechos como socio a
participar con voz y voto, incluidos aquellos asuntos que requieren
el consentimiento unánime, ni se contará como socio para
propósitos del cómputo del quórum requerido por la Ley o el
reglamento de la cooperativa, hasta tanto satisfagan la deuda en
su totalidad, 0 el Tesorero certifique que el titular está al día en el
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plan de pago aprobado por la Junta con anterioridad a la
asamblea en cuestión.
CAPÍTULO VI. JUNTA DE DIRECTORES Y COMITÉ DE SUPERVISIÓN
Subcapítulo A. Directores, funcionarios y miembros de comités