Regl. 7659, art. 36

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 36

Podrán ser miembros de la Junta, funcionarios de la cooperativa 0 integrantes del Comité de Supervisión, los socios que cumplan los siguientes requisitos: a. No hayan sido convictos por delito grave o menos grave que implique fraude, abuso de confianza o depravación moral, o por cualquiera de los delitos establecidos en el capítulo 38 de la Ley. b. No posean interés económico, directo o indirecto, en cualquier empresa que tenga negocios con la MML cooperativa o cuyos negocios estén en competencia con los de la cooperativa. c. No ocupen cargos o posiciones en otras entidades con o sin fines lucrativos que puedan constituir un conflicto en el desempeño de sus responsabilidades. d. No hayan sido separados como miembros de Junta o comité, 0 como funcionarios ejecutivos de otra cooperativa por las causas que establece la Ley. e. Sean elegibles para estar cubiertos por una fianza de fidelidad. f. Estén al día en sus obligaciones con la cooperativa. 38 g. Tomen y aprueben cursos de capacitación cooperativa que contengan doctrina y leyes aplicables según la naturaleza de la cooperativa. Estos cursos deben tomarse durante el primer año de su nombramiento y deben estar avalados por la Liga de Cooperativas. h. No sean parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad, de otro miembro de la Junta 0 del Comité de Supervisión. Ningún MMC integrante de la composición familiar podrá pertenecer a ningún comité de la cooperativa mientras el socio sea el Director 0 miembro de algún comité. i. No sean parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad y de afinidad, de algún empleado de la cooperativa. j. No tengan intereses personales, matrimoniales o corporativos, que estén en competencia con los de la cooperativa o resulten beneficiados por lazos comerciales con ésta. k. No sean empleados de la Administración de Fomento Cooperativo, de la Oficina del Inspector de Cooperativas, de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico de Seguros de Acciones y Depósitos, 0 de la Liga de Cooperativas. 1. No sean empleados de la cooperativa. 39 m. No ocupen un puesto electivo en el Gobierno de Puerto Rico. Esta prohibición no será de aplicación a los asambleístas municipales. n. No presenten 0 mantengan demandas en los tribunales contra la cooperativa. O. No hayan sido sancionados en un procedimiento de querella por conducta indebida de carácter grave bajo el capítulo XI de este Reglamento. p. Cumplan con cualesquiera otros requisitos se establezcan en la Ley, este Reglamento, o el reglamento de la cooperativa.
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