Regl. 7659, art. 36
Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 36
Podrán ser miembros de la Junta, funcionarios de la
cooperativa 0 integrantes del Comité de Supervisión, los socios que
cumplan los siguientes requisitos:
a. No hayan sido convictos por delito grave o menos grave
que implique fraude, abuso de confianza o depravación
moral, o por cualquiera de los delitos establecidos en el
capítulo 38 de la Ley.
b. No posean interés económico, directo o indirecto, en
cualquier empresa que tenga negocios con la
MML
cooperativa o cuyos negocios estén en competencia con
los de la cooperativa.
c. No ocupen cargos o posiciones en otras entidades con o sin
fines lucrativos que puedan constituir un conflicto en el
desempeño de sus responsabilidades.
d. No hayan sido separados como miembros de Junta o
comité, 0 como funcionarios ejecutivos de otra
cooperativa por las causas que establece la Ley.
e. Sean elegibles para estar cubiertos por una fianza de
fidelidad.
f. Estén al día en sus obligaciones con la cooperativa.
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g. Tomen y aprueben cursos de capacitación cooperativa que
contengan doctrina y leyes aplicables según la
naturaleza de la cooperativa. Estos cursos deben
tomarse durante el primer año de su nombramiento y
deben estar avalados por la Liga de Cooperativas.
h. No sean parientes, dentro del tercer grado de
consanguinidad 0 segundo de afinidad, de otro miembro
de la Junta 0 del Comité de Supervisión. Ningún
MMC
integrante de la composición familiar podrá pertenecer
a ningún comité de la cooperativa mientras el socio sea
el Director 0 miembro de algún comité.
i. No sean parientes, dentro del segundo grado de
consanguinidad y de afinidad, de algún empleado de la
cooperativa.
j. No tengan intereses personales, matrimoniales o
corporativos, que estén en competencia con los de la
cooperativa o resulten beneficiados por lazos
comerciales con ésta.
k. No sean empleados de la Administración de Fomento
Cooperativo, de la Oficina del Inspector de
Cooperativas, de la Corporación para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico de Seguros de
Acciones y Depósitos, 0 de la Liga de Cooperativas.
1. No sean empleados de la cooperativa.
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m. No ocupen un puesto electivo en el Gobierno de Puerto
Rico. Esta prohibición no será de aplicación a los
asambleístas municipales.
n. No presenten 0 mantengan demandas en los tribunales
contra la cooperativa.
O. No hayan sido sancionados en un procedimiento de
querella por conducta indebida de carácter grave bajo
el capítulo XI de este Reglamento.
p. Cumplan con cualesquiera otros requisitos se establezcan
en la Ley, este Reglamento, o el reglamento de la
cooperativa.