Regl. 7659, art. 37
Términos de elección
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 37
Los términos de los miembros de la Junta de Directores y del
comité de supervisión serán por un mÃnimo de un (1) año y un
máximo de tres (3) años consecutivos. Deberá transcurrir un
perÃodo de veinticuatro (24) meses para que una persona que haya
sido electa por tres (3) términos en forma consecutiva pueda
aspirar nuevamente a ser director 0 miembro del Comité de
Supervisión de la cooperativa. Nadie podrá ser elegido por más de
tres (3) términos consecutivos.
El reglamento de la cooperativa proveerá para la elección
escalonada de los miembros de la Junta y del Comité de
Supervisión de forma tal que el término de elección de los
miembros de dichos cuerpos no venza en un mismo año. En caso
de que un miembro de la Junta 0 del Comité de Supervisión cese
en su cargo antes del vencimiento de su término, el nombramiento
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del director que le sustituya será por el remanente de dicho
término.