Regl. 7659, art. 37

Términos de elección

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 37

Los términos de los miembros de la Junta de Directores y del comité de supervisión serán por un mínimo de un (1) año y un máximo de tres (3) años consecutivos. Deberá transcurrir un período de veinticuatro (24) meses para que una persona que haya sido electa por tres (3) términos en forma consecutiva pueda aspirar nuevamente a ser director 0 miembro del Comité de Supervisión de la cooperativa. Nadie podrá ser elegido por más de tres (3) términos consecutivos. El reglamento de la cooperativa proveerá para la elección escalonada de los miembros de la Junta y del Comité de Supervisión de forma tal que el término de elección de los miembros de dichos cuerpos no venza en un mismo año. En caso de que un miembro de la Junta 0 del Comité de Supervisión cese en su cargo antes del vencimiento de su término, el nombramiento 40 del director que le sustituya será por el remanente de dicho término.
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