Regl. 7659, art. 39
En general
Length: 979 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 39
Los asuntos de la cooperativa serán dirigidos por una Junta
de Directores compuesta por un número impar de socios, no menor
de tres (3) ni mayor de once (11), elegidos en Asamblea General
por los socios. Dicha Junta tendrá los siguientes deberes y
responsabilidades:
a. Definir y adoptar las polÃticas institucionales de la
cooperativa, tener responsabilidad fiduciaria para con
ésta y sus socios, y actuar como buen padre de familia
en todos los asuntos relacionados a la cooperativa.
b. Definir las normas y directrices generales relativas a la
operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya
implantación será responsable el Principal Ejecutivo.
c. Considerar, aprobar 0 tomar determinaciones sobre las
solicitudes de ingreso, retiros voluntarios 0 separación
de socios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley,
este Reglamento y el reglamento de la cooperativa.
Podrá nombrar uno 0 más oficiales con autoridad para
aprobar los ingresos y retiros voluntarios de socios,
quienes rendirán un informe mensual a la Junta.
d. Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos, basado
entre otros, en las cuotas de mantenimiento aplicadas a
los socios titulares de acuerdo a los gastos ordinarios y
42
necesarios para el mejor funcionamiento de la
cooperativa.
e. Asegurar que toda persona que maneje dinero 0 valores de
la cooperativa esté cubierta por una fianza de fidelidad.
f. Notificar a los socios la celebración de asambleas, e
informar de las enmiendas propuestas al reglamento y
a las cláusulas de incorporación.
g. Establecer la polÃtica de inversiones de la cooperativa, y
velar por su cumplimiento.
h. Nombrar los comités de trabajo necesarios para auxiliarle
en sus funciones.
i. Nombrar y supervisar al Principal Ejecutivo de la
cooperativa, persona natural o jurÃdica, quien realizará
aquellas funciones, deberes y responsabilidades
establecidas por la Ley, este Reglamento y el
reglamento de la cooperativa, o las que le fueran
delegadas por la cooperativa mediante contrato.
j. Fijar las normas para la compensación que devengarán los
principales ejecutivos y empleados de la cooperativa.
k. Contratar contadores públicos autorizados para intervenir
en las cuentas de la cooperativa en cumplimiento del
requisito de realizar una auditoria anual de la
cooperativa, y en cualquier otro momento que la Junta
estime necesario 0 conveniente.
1. Autorizar la contratación de otros profesionales para el
logro de sus responsabilidades y fines de la cooperativa.
43
m. Proveer a la cooperativa de protección contra
escalamientos, desfalcos y otras pérdidas asegurables.
n. Someter al Inspector, a la Administración y a la Liga de
Cooperativas un informe anual sobre los asuntos de la
cooperativa dentro de los ciento veinte (120) dÃas
siguientes a la terminación de su año fiscal.
O. Someter anualmente al Inspector, a la Administración y a
la Liga de Cooperativas estados financieros auditados
dentro de los ciento ochenta (180) dÃas siguientes al
cierre de operaciones de su año fiscal. Los estados
financieros auditados de las cooperativas remitidos a
las entidades antes mencionadas estarán disponibles al
público en general y podrán copiarse mediante el pago
de derechos. Además, la cooperativa remitirá al
Inspector, en igual plazo, copia de la carta a la gerencia
emitida por los auditores externos.
p. Reunirse por lo menos una vez cada mes y elaborar actas
que deberán ser aprobadas en la próxima reunión de la
Junta. Estas actas deben ser firmadas por el Secretario
y el Presidente de la Junta;
q. Asistir a las asambleas y los actos oficiales, y cumplir
fielmente con las responsabilidades encomendadas por
la Asamblea General, la Ley, este Reglamento, las
cláusulas y el reglamento de la cooperativa.
r. Responder por violación de la Ley, este Reglamento, las
cláusulas y el reglamento de la cooperativa. Un
44
miembro de la Junta sólo puede eximirse de
responsabilidad por constancia en el acta de la reunión
de su voto en contra a la decisión que creó la violación.
S. Coordinar reuniones con los comités para armonizar
funciones o resolver situaciones.
t. Asignar a los comités los recursos requeridos para cumplir
con sus planes de trabajo.
u. Delegar al Principal Ejecutivo la facultad para imponer
penalidades económicas a los socios en caso de
violación al reglamento de la cooperativa, siempre y
cuando se le garantice a los socios el derecho a apelar
MMC
dichas penalidades ante la Junta.
V. Destituir a los oficiales electos, o a los que, no siendo
electos, pertenezcan a algún comité permanente creado
por la cooperativa, cumpliendo con las disposiciones de
la Ley, este Reglamento y el reglamento de la
cooperativa.
W. Garantizar el cumplimiento con el deber de certificar a la
Liga de Cooperativas, al Inspector y a la
Administración, el nombre de todas las personas
electas a la Junta, al Comité de Supervisión, y a
cualquier otro comité permanente que se establezca en
el reglamento de la cooperativa.
X. Velar por que los miembros de la Junta y el Comité de
Supervisión cumplan con la obligación de tomar los
cursos de capacitación cooperativa requeridos por la
45
Ley, y coordinar dichos cursos. Establecer planes de
capacitación para los directivos y el Plan de Educación
a la Comunidad, lo que podrá delegar en un Comité de
Educación. Dicho plan deberá cumplir con las
disposiciones del capÃtulo X de este Reglamento.
y. Aprobar, enmendar 0 derogar normas y procedimientos
administrativos que no estén incluidas en el
reglamento de la cooperativa y que sean, o dejen de ser,
necesarias para garantizar el mejor funcionamiento de
la cooperativa. Dichas normas deben aplicar de manera
uniforme a los socios, 0 a los candidatos a socios de la
cooperativa, en los casos que apliquen a éstos. Será
obligación de la Junta notificar tales normas y
procedimientos a los socios antes que entren en vigor.
Z. Cualquier otro deber o responsabilidad establecido en la
Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa,
0 que no haya sido asignado a ningún cuerpo en
particular, pero que esté razonablemente dentro de las
funciones y prerrogativas de la Junta.