Regl. 7659, art. 39

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 39

Los asuntos de la cooperativa serán dirigidos por una Junta de Directores compuesta por un número impar de socios, no menor de tres (3) ni mayor de once (11), elegidos en Asamblea General por los socios. Dicha Junta tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: a. Definir y adoptar las políticas institucionales de la cooperativa, tener responsabilidad fiduciaria para con ésta y sus socios, y actuar como buen padre de familia en todos los asuntos relacionados a la cooperativa. b. Definir las normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable el Principal Ejecutivo. c. Considerar, aprobar 0 tomar determinaciones sobre las solicitudes de ingreso, retiros voluntarios 0 separación de socios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa. Podrá nombrar uno 0 más oficiales con autoridad para aprobar los ingresos y retiros voluntarios de socios, quienes rendirán un informe mensual a la Junta. d. Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos, basado entre otros, en las cuotas de mantenimiento aplicadas a los socios titulares de acuerdo a los gastos ordinarios y 42 necesarios para el mejor funcionamiento de la cooperativa. e. Asegurar que toda persona que maneje dinero 0 valores de la cooperativa esté cubierta por una fianza de fidelidad. f. Notificar a los socios la celebración de asambleas, e informar de las enmiendas propuestas al reglamento y a las cláusulas de incorporación. g. Establecer la política de inversiones de la cooperativa, y velar por su cumplimiento. h. Nombrar los comités de trabajo necesarios para auxiliarle en sus funciones. i. Nombrar y supervisar al Principal Ejecutivo de la cooperativa, persona natural o jurídica, quien realizará aquellas funciones, deberes y responsabilidades establecidas por la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa, o las que le fueran delegadas por la cooperativa mediante contrato. j. Fijar las normas para la compensación que devengarán los principales ejecutivos y empleados de la cooperativa. k. Contratar contadores públicos autorizados para intervenir en las cuentas de la cooperativa en cumplimiento del requisito de realizar una auditoria anual de la cooperativa, y en cualquier otro momento que la Junta estime necesario 0 conveniente. 1. Autorizar la contratación de otros profesionales para el logro de sus responsabilidades y fines de la cooperativa. 43 m. Proveer a la cooperativa de protección contra escalamientos, desfalcos y otras pérdidas asegurables. n. Someter al Inspector, a la Administración y a la Liga de Cooperativas un informe anual sobre los asuntos de la cooperativa dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la terminación de su año fiscal. O. Someter anualmente al Inspector, a la Administración y a la Liga de Cooperativas estados financieros auditados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de operaciones de su año fiscal. Los estados financieros auditados de las cooperativas remitidos a las entidades antes mencionadas estarán disponibles al público en general y podrán copiarse mediante el pago de derechos. Además, la cooperativa remitirá al Inspector, en igual plazo, copia de la carta a la gerencia emitida por los auditores externos. p. Reunirse por lo menos una vez cada mes y elaborar actas que deberán ser aprobadas en la próxima reunión de la Junta. Estas actas deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente de la Junta; q. Asistir a las asambleas y los actos oficiales, y cumplir fielmente con las responsabilidades encomendadas por la Asamblea General, la Ley, este Reglamento, las cláusulas y el reglamento de la cooperativa. r. Responder por violación de la Ley, este Reglamento, las cláusulas y el reglamento de la cooperativa. Un 44 miembro de la Junta sólo puede eximirse de responsabilidad por constancia en el acta de la reunión de su voto en contra a la decisión que creó la violación. S. Coordinar reuniones con los comités para armonizar funciones o resolver situaciones. t. Asignar a los comités los recursos requeridos para cumplir con sus planes de trabajo. u. Delegar al Principal Ejecutivo la facultad para imponer penalidades económicas a los socios en caso de violación al reglamento de la cooperativa, siempre y cuando se le garantice a los socios el derecho a apelar MMC dichas penalidades ante la Junta. V. Destituir a los oficiales electos, o a los que, no siendo electos, pertenezcan a algún comité permanente creado por la cooperativa, cumpliendo con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa. W. Garantizar el cumplimiento con el deber de certificar a la Liga de Cooperativas, al Inspector y a la Administración, el nombre de todas las personas electas a la Junta, al Comité de Supervisión, y a cualquier otro comité permanente que se establezca en el reglamento de la cooperativa. X. Velar por que los miembros de la Junta y el Comité de Supervisión cumplan con la obligación de tomar los cursos de capacitación cooperativa requeridos por la 45 Ley, y coordinar dichos cursos. Establecer planes de capacitación para los directivos y el Plan de Educación a la Comunidad, lo que podrá delegar en un Comité de Educación. Dicho plan deberá cumplir con las disposiciones del capítulo X de este Reglamento. y. Aprobar, enmendar 0 derogar normas y procedimientos administrativos que no estén incluidas en el reglamento de la cooperativa y que sean, o dejen de ser, necesarias para garantizar el mejor funcionamiento de la cooperativa. Dichas normas deben aplicar de manera uniforme a los socios, 0 a los candidatos a socios de la cooperativa, en los casos que apliquen a éstos. Será obligación de la Junta notificar tales normas y procedimientos a los socios antes que entren en vigor. Z. Cualquier otro deber o responsabilidad establecido en la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa, 0 que no haya sido asignado a ningún cuerpo en particular, pero que esté razonablemente dentro de las funciones y prerrogativas de la Junta.
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