Regl. 7659, art. 41
Comité Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 41
Los directores podrán nombrar un Comité Ejecutivo
compuesto por no menos de tres (3) miembros de la Junta. Dicho
Comité ejecutará los acuerdos de la Junta y lo que el reglamento
de la cooperativa le encomiende.