Regl. 7659, art. 41

Comité Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 41

Los directores podrán nombrar un Comité Ejecutivo compuesto por no menos de tres (3) miembros de la Junta. Dicho Comité ejecutará los acuerdos de la Junta y lo que el reglamento de la cooperativa le encomiende.
Regl. 7659, art. 41: Comité Ejecutivo | Justis AI