Regl. 3137, art. 2 dup6

Utilidades Trimestrales y Pagos

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup6

Cada arrendatario radicará con el Secretario dentro de los treinta (30) días después de cada trimestre del año natural, un informe de utilidad mostrando el valor bruto según lo determina la Ley de Minas y cualquier arrendamiento O contrato que aplicare, de todo el petróleo y gas producido por él durante ese trimestre y brindando cualquiera otra información que el Secretario pueda requerir de tiempo en tiempo, acompañada por el pago en su totalidad de la regalía, participaciones de producción e impuestos atribuibles al trimestre inmediatamente transcurrido. - 37
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