Regl. 3137, art. 2 dup6
Utilidades Trimestrales y Pagos
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup6
Cada arrendatario radicará con el Secretario dentro
de los treinta (30) días después de cada trimestre del año natural, un informe de utilidad mostrando el valor bruto según lo
determina la Ley de Minas y cualquier arrendamiento O contrato
que aplicare, de todo el petróleo y gas producido por él durante
ese trimestre y brindando cualquiera otra información que el Secretario pueda requerir de tiempo en tiempo, acompañada por el pago
en su totalidad de la regalía, participaciones de producción e
impuestos atribuibles al trimestre inmediatamente transcurrido.
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