Regl. 7659, art. 44
Adopción de acuerdos
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 44
Constituirán acuerdos o determinaciones de la Junta de
Directores todos aquellos asuntos sobre los cuales se exprese a
favor mediante su voto una mayorÃa de los directores en cualquier
reunión de la Junta debidamente convocada y en la que haya
quórum. Los acuerdos asà tomados podrán ponerse en ejecución
sin necesidad de mayor consideración o voto.
Nada de lo anterior tendrá el efecto de impedir que la Junta
reconsidere determinaciones que haya tomado, sujeto a que se
establezca el procedimiento de revisión de decisiones en el
reglamento de la cooperativa.
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Ningún miembro de la Junta podrá actuar a nombre de ésta,
a menos que haya sido autorizado a ello por dicho cuerpo, en
cumplimiento con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y el
reglamento de la cooperativa.