Regl. 7659, art. 44

Adopción de acuerdos

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 44

Constituirán acuerdos o determinaciones de la Junta de Directores todos aquellos asuntos sobre los cuales se exprese a favor mediante su voto una mayoría de los directores en cualquier reunión de la Junta debidamente convocada y en la que haya quórum. Los acuerdos así tomados podrán ponerse en ejecución sin necesidad de mayor consideración o voto. Nada de lo anterior tendrá el efecto de impedir que la Junta reconsidere determinaciones que haya tomado, sujeto a que se establezca el procedimiento de revisión de decisiones en el reglamento de la cooperativa. 47 Ningún miembro de la Junta podrá actuar a nombre de ésta, a menos que haya sido autorizado a ello por dicho cuerpo, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y el reglamento de la cooperativa.
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