Regl. 7659, art. 45
Vacantes
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 45
Las vacantes que surjan entre los miembros de la Junta por
razones distintas a la expiración del término del cargo serán
cubiertas por voto de mayorÃa de los directores restantes en
reunión debidamente convocada y constituida para tales efectos.
Dicha reunión debe celebrarse dentro de los cuarenta y cinco (45)
dÃas siguientes al surgimiento de la vacante.
El director que sea designado en virtud de las disposiciones
de esta sección, gozará de todos los derechos y tendrá los mismos
deberes y responsabilidades que la Ley, este Reglamento, el
reglamento de la cooperativa, y cualquier otra norma vigente en la
MML
cooperativa confieran a los directores.