Regl. 7659, art. 45

Vacantes

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 45

Las vacantes que surjan entre los miembros de la Junta por razones distintas a la expiración del término del cargo serán cubiertas por voto de mayoría de los directores restantes en reunión debidamente convocada y constituida para tales efectos. Dicha reunión debe celebrarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al surgimiento de la vacante. El director que sea designado en virtud de las disposiciones de esta sección, gozará de todos los derechos y tendrá los mismos deberes y responsabilidades que la Ley, este Reglamento, el reglamento de la cooperativa, y cualquier otra norma vigente en la MML cooperativa confieran a los directores.
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