Regl. 7659, art. 46

Separación de directores

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 46

Todo socio podrá iniciar un procedimiento de separación contra un director al presentar, ante el secretario 0 presidente de la Junta y con copia al Comité de Supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y, esté firmada por el cinco por ciento (5%) de todos los socios. Todo director podrá iniciar un procedimiento de separación contra otro director al presentar, ante el secretario 0 presidente de 48 la Junta y con copia al Comité de Supervisión, una solicitud escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por dos terceras (2/3) partes de los restantes miembros de la Junta. Tal solicitud será sometida ante la consideración de la próxima Asamblea General, que podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Junta citará a Asamblea General extraordinaria dentro de los próximos cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de la solicitud de separación, a menos que la celebración de la Asamblea General de Socios esté pautada para celebrarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de los cargos. En dicha Asamblea General se podrá separar al director de la Junta con el voto de la mayoría de los socios presentes. Ningún miembro de un cuerpo directivo podrá ser separado de su cargo en una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, por razones de conflictos obrero-patronales. MML
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