Regl. 7659, art. 46
Separación de directores
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 46
Todo socio podrá iniciar un procedimiento de separación
contra un director al presentar, ante el secretario 0 presidente de
la Junta y con copia al Comité de Supervisión, una solicitud
escrita que exponga los cargos imputados y, esté firmada por el
cinco por ciento (5%) de todos los socios.
Todo director podrá iniciar un procedimiento de separación
contra otro director al presentar, ante el secretario 0 presidente de
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la Junta y con copia al Comité de Supervisión, una solicitud
escrita que exponga los cargos imputados y que esté firmada por
dos terceras (2/3) partes de los restantes miembros de la Junta.
Tal solicitud será sometida ante la consideración de la
próxima Asamblea General, que podrá ser ordinaria o
extraordinaria. La Junta citará a Asamblea General
extraordinaria dentro de los próximos cuarenta y cinco (45) dÃas
siguientes a la presentación de la solicitud de separación, a menos
que la celebración de la Asamblea General de Socios esté pautada
para celebrarse dentro de los noventa dÃas siguientes a la
presentación de los cargos. En dicha Asamblea General se podrá
separar al director de la Junta con el voto de la mayorÃa de los
socios presentes.
Ningún miembro de un cuerpo directivo podrá ser separado
de su cargo en una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria,
por razones de conflictos obrero-patronales.
MML