Regl. 7659, art. 47

Separación de directores. Procedimiento en

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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 47

Asamblea General El Director al cual se le formule cargos para su separación de la Junta, será notificado de los mismos por escrito con no menos de diez (10) días de antelación a una Asamblea. Tendrá la oportunidad en la Asamblea -de ser oído en persona o por medio de su abogado, y de ofrecer evidencia. La persona 0 personas que hubiesen formulado los cargos contra él gozarán de igual derecho. 49
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