Regl. 7659, art. 47
Separación de directores. Procedimiento en
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Cite as Reglamento Núm. 7659, Art. 47
Asamblea General
El Director al cual se le formule cargos para su separación de
la Junta, será notificado de los mismos por escrito con no menos de
diez (10) dÃas de antelación a una Asamblea. Tendrá la
oportunidad en la Asamblea -de ser oÃdo en persona o por medio de
su abogado, y de ofrecer evidencia. La persona 0 personas que
hubiesen formulado los cargos contra él gozarán de igual derecho.
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